Atentado autoridad
Bajo el mandato de Sánchez se han producido cerca de 90.000 atentados contra la autoridad
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Bajo el mandato del presidente Pedro Sánchez, que llegó al poder en junio de 2018, se han producido cerca de 90.000 actos de atentados contra la autoridad, lo que incluye agentes de las Fuerzas de Seguridad y otros funcionarios públicos.
El Gobierno aporta este dato en una respuesta por escrito que ha remitido al Senado, donde la parlamentaria del PP Mari Mar Blanco se había interesado por esta cuestión.
El Ejecutivo explica, en la contestación recogida por Servimedia, que en el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) del Ministerio del Interior se registran los hechos conocidos de "atentado contra la autoridad, agentes o funcionarios públicos", computando los delitos comprendidos en los artículos 550 a 554 del Código Penal.
Sin embargo, esta clasificación se hace “sin especificar a qué cuerpo u organismo de la Administración pertenece el agente o funcionario objeto del hecho”. No obstante, como datos globales, de 2019 a junio de 2025 se registraron 100.595 atentados a la autoridad.
Por años, en 2019 se contabilizaron 13.127 incidentes de este tipo; 13.671 en 2020; 15.397 en 2021; 16.651 en 2022; 16.833 en 2023; 16.878 en 2024 y 8.038 de enero a junio de 2025.
CUATRO CONDUCTAS
El delito de atentado contra la autoridad se regula en los artículos 550 a 554 del Código Penal español. Según la normativa, comete atentado quien agrede, intimida gravemente o se resiste con violencia a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos cuando se hallan ejerciendo sus funciones. El acto debe dirigirse específicamente contra policías, guardias civiles u otros agentes de seguridad en desempeño de su cargo o con ocasión de este.
La ley contempla cuatro conductas delictivas para este delito: acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave y resistencia activa grave. En el caso de agentes de seguridad como policías y guardias civiles, cualquiera de estas acciones constituye delito si existe dolo específico -intención de ofender el principio de autoridad- y el agente se encuentra en ejercicio de funciones. No basta la ignorancia de la condición de autoridad para excluir responsabilidad.
El Código Penal establece penas diferenciadas según el rango de la víctima. Contra autoridad: prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses. Contra agentes de seguridad y funcionarios públicos: 6 meses a 3 años de prisión. Para cargos electos (parlamentarios, consejeros, concejales, jueces, fiscales): 1 a 6 años prisión más multa de 6 a 12 meses. Las penas se imponen sin necesidad de que existan lesiones, consumándose el delito con el acto violento mismo.
El artículo 551 del Código Penal introduce circunstancias agravantes que elevan las penas superiores en grado. Incluyen: uso de armas o instrumentos peligrosos; actos potencialmente mortales o que causen lesiones graves (lanzamiento de objetos contundentes, líquidos inflamables, incendios, explosivos); empleo de vehículos motorizados en el acometimiento; comisión del delito durante motines penitenciarios. En estos supuestos, las sanciones se incrementan significativamente respecto al tipo básico.
DE PIEDRAS A CUCHILLO
En cuanto a casos concretos, el Juzgado de lo Penal número 7 de Palma condenó en mayo de 2024 a tres personas por atentado a agentes de la autoridad. Los hechos ocurrieron en abril de 2022, cuando cuatro jóvenes -dos varones búlgaros y dos mujeres españolas- agredieron a tres policías locales que realizaban un operativo contra el botellón en la calle Calçat del polígono del Son Valentí.
Asimismo, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a tres jóvenes por atentado a agentes durante los disturbios de Urquinaona en 2019, con una pena de tres años de prisión y uso de instrumento peligroso. Los acusados lanzaron piedras a policías que contenían los altercados en la confluencia de Vía Layetana y Plaza Urquinaona, causando graves daños.
Además, el Tribunal Supremo confirmó en marzo de 2024 una sentencia de dos años de prisión contra un varón que atacó a agentes de la Guardia Civil con un cuchillo tras haber sacado violentamente un palo de madera. Los hechos sucedieron el 14 de junio de 2018 en la madrugada cuando efectivos de la Guardia Civil acudieron a una vivienda tras ser llamados como servicios médicos.
El acusado, sin dar tiempo a reaccionar a los agentes, se abalanzó portando un arma blanca y persiguió a una agente femenina. El incidente obligó a los agentes a realizar un disparo al aire para contener al atacante, quien además clavó el cuchillo en el vehículo oficial. La Sala de lo Penal del Alto Tribunal confirmó la condena por atentado en concurso con violencia doméstica, subrayando que la resistencia activa grave con armas constituye el tipo agravado del artículo 551 del Código Penal.
(SERVIMEDIA)
21 Ene 2026
NBC


