LOS BALANCES PUBLICOS DE LOS BANCOS TENDRAN QUE PARECERSE MAS A LOS RESERVADOS A PARTIR DEL 92
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Los estados contables que las entidades financieras hacen públicos deberán parecerse más, a partir de 1992, a los que, con carácter reservado, están obligados a remitir periódicamente al Banco de España.
Este será uo de los efectos de la entrada en vigor, el 1 de enero del 92, de una circular dictada por el Banco de España para adaptar la contabilidad de las entidades de crédito españolas a la normativa comunitaria.
Las consecuencias de la circular y su modo de aplicación fue explicada hoy a una nutrida audiencia de directivos de la banca, empresas consultoras y agencias bursátiles por dos directores generales del Banco de España, Angel Madroñero y Raimundo Poveda.
Los representantes de la autoridad monetara señalaron que los estados contables que hagan públicos las entidades de crédito no podrán presentar diferencias contables con los reservados, si bien no deberan desglosar cada partida con el mismo detalle que estos últimos.
Subrayaron que la circular consagra el criterio general de valoración a precios de mercado, así como la obligación de consignar en la cuenta de ganancias y pérdidas todos los resultados que puedan derivarse de las oscilaciones en dicha valoración.
Establece asimismo la prevaencia del significado económico de las operaciones sobre la forma jurídica que puedan adoptar. Este criterio, según los responsables del Banco de España, afecta a las cesiones temporales de activos con pacto de recompra, el arrendamiento financiero y la titulación de activos.
Otra novedad introducida por la circular es el tratamiento dado a las operaciones con moneda extranjera. A este respecto, impone la valoración de las operaciones a plazo a precios de mercado y el registro contable de las diferencas de cambio que se produzcan íntegramente en la cuenta de resultados.
(SERVIMEDIA)
11 Jul 1991
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