Ley de nietos

El Gobierno, al Supremo tras privar del voto a nacionalizados: "El censo no puede alterarse sin base legal sólida"

- Después de que asociaciones de jueces y fiscales progresistas cuestionaran el auto del tribunal

MADRID
SERVIMEDIA

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, se mostró este sábado crítico con el auto del Tribunal Supremo que suspende cautelarmente el derecho al voto de miles de nacionalizados españoles.

Lo hace después de que en la misma jornada la asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JJpDD) y la Asociación Progresista de Fiscales (UPF) difundieran un comunicado para expresar su “honda preocupación”.

Bolaños señala en sus redes sociales que "el auto del TS privando provisionalmente de voto a miles de compatriotas es muy discutible jurídicamente". Y acompaña el texto con una imagen del comunicado que ambas asociaciones del ámbito judicial han emitido.

Además, pide "respetuosamente" al Tribunal Supremo que resuelva "este tema antes de elecciones de 2027" y añade que "el censo no puede alterarse sin base legal sólida". Lo hace tras la resolución de ese tribunal que paraliza autelarmente el voto para personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que consiguieron la nacionalidad a través de la denominada 'ley de nietos' y las nuevas inscripciones.

La asociación Juezas y Jueces para la Democracia y la Asociación Progresista de Fiscales recordaron este sábado al Tribunal Supremo que su propia jurisprudencia establece que solo se puede privar a un gran número de un derecho fundamental, como es el derecho a voto, en casos de “evidencia jurídica palmaria”.

Ambas asociaciones exponen sus objeciones a la suspensión cautelar del derecho a voto a los españoles residentes en el extranjero que hayan obtenido la nacionalidad por ser descendientes directos de exiliados del franquismo, según hizo posible la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 2022.

El Supremo establece la medida cautelar en respuesta a un recurso de los partidos Iustitia Europea y Vox que no se dirigían contra las inscripciones en el censo CERA, sino contra una decisión de la Junta Electoral Central (JEC), que en julio señaló que no era competente para analizar reclamaciones al respecto.

Por ello, las asociaciones coinciden con lo expuesto en el voto particular formulado por la magistrada del Supremo María Alicia Millán Herrandis en que "existe una discordancia entre el objeto del recurso, concretado en el acuerdo de la Junta Electoral Central que declinó su competencia para pronunciarse sobre la aplicación de la normativa de nacionalidad —acuerdo en el que no se incorporó ni excluyó a ningún elector—, y el objeto de las medidas cautelares adoptadas".

Y consideran que "estas medidas proyectan sus efectos sobre una Instrucción de 2022 ajena al objeto del recurso principal y que en este procedimiento no ha sido impugnada directa ni indirectamente". "De hecho". continúan, "lo fue ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso en Auto de 13 de abril de 2023. Asimismo, tal y como señala el voto particular, la doctrina que permite extender la tutela cautelar a actuaciones conexas se refiere a actos de ejecución del acto recurrido, y no a disposiciones anteriores e independientes de este".

Asimismo, subrayan que las personas afectadas "son españolas en virtud de actos firmes, dictados por los órganos competentes con arreglo a la normativa vigente. La medida les priva provisionalmente del ejercicio del derecho de sufragio reconocido en el artículo 23 de la Constitución. Lo hace, además, sin que hayan sido parte en el proceso y sin que se haya realizado un examen individualizado de su situación. La excepción prevista depende de una certificación que ellas mismas no pueden instar. Se genera así una diferencia de trato entre personas españolas de origen en función de la vía por la que accedieron a la nacionalidad, circunstancia que exige una especial cautela desde la perspectiva del principio de igualdad".

(SERVIMEDIA)
12 Sep 2026
GJA/KRT/FCM/gja