Energía

Bruselas abre una investigación exhaustiva para evaluar si un laudo arbitral que condena a España se ajusta a las normas de la UE

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Europea informó este martes de que ha abierto una investigación exhaustiva para evaluar si un laudo arbitral por el que se condena a España a pagar una indemnización a JGC Holdings Corporation (JGC) por los cambios en una medida de apoyo a la electricidad renovable se ajusta a las normas sobre ayudas estatales de la UE.

La apertura de una investigación exhaustiva ofrece a España y a los terceros interesados la oportunidad de presentar observaciones, y no prejuzga las conclusiones de la investigación.

La Comisión recordó que España aprobó en 2007 un régimen de apoyo a la producción de electricidad a partir de fuentes renovables, que no se notificó a Bruselas para su aprobación con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.

En 2013, España modificó las condiciones iniciales del régimen y las aplicó también a las instalaciones que habían empezado a cobrar ayudas en virtud del régimen de 2007. El nuevo régimen de ayudas fue notificado a la Comisión, que lo aprobó en 2017.

En esa Decisión, la Comisión también señaló que cualquier indemnización que los tribunales de arbitraje concedieran a los inversores debido a una modificación del régimen por parte de España constituiría ayuda estatal sujeta a una obligación de notificación con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.

JGC, una sociedad de cartera japonesa de ingeniería, invirtió en instalaciones de energías renovables en España y se acogió al régimen de 2007. A raíz de los cambios, JGC inició un procedimiento de arbitraje contra España y reclamó una indemnización por las ayudas perdidas que habría cobrado en virtud del régimen de 2007.

En 2021, un tribunal de arbitraje resolvió que España había infringido el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) y ordenó a España que indemnizara a JGC por las pérdidas supuestamente sufridas como consecuencia de las modificaciones del régimen de 2007. La indemnización concedida ascendía a 23,5 millones de euros más intereses y costas.

España notificó este laudo a la Comisión con arreglo a las normas sobre ayudas estatales y también informó de que había efectuado un pago en virtud de este laudo a Blasket Renewables Investment, un fondo estadounidense al que se habían asignado los derechos al laudo y que había preparado y previsto su ejecución en los Países Bajos y ha intentado hacerlo también en los Estados Unidos y Bélgica.

INVESTIGACIÓN DE LA COMISIÓN

El dictamen preliminar de la Comisión es que el laudo arbitral y su ejecución constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La Comisión entiende que las ayudas conceden a JGC una ventaja equivalente a las previstas por el régimen español de 2007 no notificado. Blasket también se ha beneficiado del laudo, tras adquirir el derecho a él y perseguir su ejecución.

La Comisión seguirá investigando la medida y su compatibilidad con el mercado interior, y reconoció que alberga “dudas relacionadas con una posible infracción de los Tratados de la UE” por parte de la medida de ayuda y el incumplimiento de los criterios sobre las directrices sobre ayudas estatales aplicables a la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables.

En concreto, Bruselas recalcó que las ayudas estatales están prohibidas a menos que sean aprobadas por la Comisión, que tiene competencia exclusiva para evaluar la compatibilidad de las medidas de ayuda con las normas sobre ayudas estatales de la UE.

Por otro lado, el litigio que dio lugar al laudo fue entre un Estado miembro y un inversor de un tercer país sobre la base del mecanismo de arbitraje entre inversores y Estados del TCE. Según la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión, un acuerdo internacional no puede afectar al reparto de competencias fijado por los Tratados ni, por consiguiente, a la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión.

Por tanto, al conceder una indemnización por la modificación del régimen de 2007, el tribunal de arbitraje hizo prevalecer su propia evaluación sobre la de la Comisión al no considerar los artículos 107 y 108 del TFUE, la Decisión de 2017 y la jurisprudencia aplicable de la UE del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Por estas razones, la Comisión tiene dudas sobre la conformidad de la medida con el principio general de autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión y varias disposiciones de los Tratados de la Unión.

Además, sobre la base de las pruebas del expediente, la Comisión no pudo concluir si el laudo constituye o no una discriminación contraria al artículo 18 del TFUE, ni si las instalaciones de energías renovables en las que invirtió JGC ya se habían acogido al régimen de 2013.

La Comisión investigará si la ayuda adicional concedida por el laudo arbitral es necesaria para el desarrollo de una actividad económica, tiene un efecto incentivador y es proporcionada. Del mismo modo, investigará si la concesión de la ayuda únicamente a JGC podría falsear indebidamente la competencia.

(SERVIMEDIA)
04 Ago 2026
NFA/clc