Banca

Bruselas asegura que no está justificado cerrar cuentas bancarias por un riesgo para la reputación o creencias ideológicas

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Europea asegura que un riesgo para la reputación o creencias ideológicas del consumidor “no pueden justificar” el cierre de cuentas de pago básicas o la negativa a abrirlas.

Así lo recoge una respuesta escrita consultada por Servimedia de la comisaria europea de Servicios Financieros y Ahorros, María Luis Albuquerque, a una pregunta firmada por varios eurodiputados, entre ellos, los españoles Diego Solier y Nora Junco, del grupo Conservadores y Reformistas Europeos (ECR) y que en su día se presentaron por Se Acabó La Fiesta (SALF).

La pregunta versa sobre la “preocupación creciente” en Europa por la práctica denominada ‘desbancarización’ y que definen como el cierre de cuentas bancarias por razones distintas a las financieras. Los eurodiputados firmantes recuerdan que la directiva europea sobre las cuentas de pago básicas recoge el derecho de todos los ciudadanos a tener una y piden aclarar que no se puedan cerrar por consideraciones ideológicas para garantizar la igualdad de trato a todos los ciudadanos, asociaciones y empresas.

La comisaria del ramo afirma en su respuesta que la Comisión “está al corriente del problema de la ‘desbancarización’” y aclara que, si bien las entidades tienen libertad sobre sus relaciones comerciales, respecto a las cuentas de pago básicas se contempla “un número limitado de motivos” para justificar el cierre como es infringir las normas contra el blanqueo de capitales, de manera que “el cierre unilateral de una cuenta de este tipo por parte del banco solo está autorizado por motivos limitados”.

La comisaria prosigue aseverando que “un riesgo para la reputación del banco o las creencias ideológicas del consumidor no pueden justificar como tales el cierre o la negativa a abrir una cuenta de pago básica”.

Recuerda que la Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) ha publicado directrices para que las entidades de crédito faciliten el acceso a los servicios financieros y aborden la reducción “injustificada” del riesgo. Añade que “el nuevo marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, aplicable a partir de julio de 2027, exige que las entidades que decidan poner fin a una relación comercial mantengan registros de los motivos de dicha decisión”, lo que permitirá a los supervisores “evaluar si las entidades han calibrado adecuadamente sus prácticas de diligencia debida con respecto al cliente”. Además, los supervisores en materia de lucha contra el blanqueo de capitales estarán obligados a cooperar con los supervisores financieros responsables del cumplimiento de la directiva sobre servicios de pago y de la directiva sobre las cuentas de pago para disminuir las prácticas de reducción del riesgo.

(SERVIMEDIA)
30 Nov 2025
JRN/MMR/fcm