Medio ambiente

Bruselas vuelve a llevar a España a la Justicia europea por no depurar bien aguas residuales urbanas

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Europea decidió llevar este miércoles a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no haber cumplido íntegramente las obligaciones de recogida, tratamiento y control establecidas en la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

No es la primera vez que el Ejecutivo comunitario denuncia a España ante el TJUE por ese asunto, puesto que ya lo hizo en diciembre de 2023, abril de 2022 y noviembre de 2014, y la Justicia europea ha condenado al Estado español varias veces con multas millonarias.

Las aguas residuales no tratadas pueden poner en peligro la salud humana y contaminar los lagos, los ríos, el suelo y las aguas costeras y subterráneas. La Directiva protege tanto la calidad del agua como la salud humana al exigir que los países comunitarios recojan y traten sus aguas residuales urbanas de todas las aglomeraciones urbanas de 2.000 personas o más antes de verterlas en el medio ambiente.

Los Estados miembro también deben garantizar que los vertidos procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas sigan cumpliendo con el tiempo los requisitos de la Directiva.

VARIAS AGLOMERACIONES

En el caso de 15 aglomeraciones, España todavía debe garantizar que dispongan de sistemas colectores para las aguas residuales y que, cuando está justificado el uso de sistemas individuales u otros sistemas adecuados, se alcance el mismo nivel de protección medioambiental que con un sistema colector.

En 39 aglomeraciones, España sigue sin garantizar el tratamiento secundario de toda la carga contaminante de las aglomeraciones o no cumple los requisitos de tratamiento de los vertidos en zonas normales tras el tratamiento.

En ocho aglomeraciones, España continúa sin garantizar el tratamiento secundario de toda la carga contaminante de las aglomeraciones o no cumple los requisitos de tratamiento de los vertidos en zonas sensibles tras el tratamiento.

Por último, en 52 aglomeraciones, España no garantiza que los vertidos de las instalaciones de tratamiento sean objeto de control para verificar el cumplimiento.

La Comisión envió una carta de emplazamiento a España en octubre de 2017 y un dictamen motivado en noviembre de 2019. El Ejecutivo comunitario considera que, hasta la fecha, los esfuerzos de las autoridades españolas han sido insuficientes y, en consecuencia, lleva a España ante el TJUE.

OBLIGACIONES

La Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas obliga a los países comunitarios a disponer de sistemas colectores en todas las aglomeraciones urbanas de al menos 2.000 habitantes.

Cuando el establecimiento de un sistema colector no esté justificado, sobre todo porque supondría un coste excesivo, pueden utilizarse en su lugar sistemas individuales u otros sistemas adecuados, siempre que alcancen el mismo nivel de protección del medio ambiente.

Los Estados miembro también deben velar por que los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas de aglomeraciones de al menos 2.000 habitantes alcancen como mínimo el nivel de tratamiento secundario (consistente en el tratamiento de la materia orgánica en las aguas residuales urbanas), antes de su liberación en el medio ambiente.

En el caso de las grandes aglomeraciones (población igual o superior a diez mil habitantes) que realicen vertidos en una zona sensible a la eutrofización, se exige un tratamiento más estricto (terciario). Esto incluye la eliminación de nitratos o fósforo, que actúan como fertilizantes.

(SERVIMEDIA)
29 Abr 2026
MGR/clc