Migraciones
CEAR celebra que la Audiencia Nacional avale valorar las razones humanitarias en asilo
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La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) celebró este miércoles que la Audiencia Nacional haya confirmado la obligación de seguir valorando las razones humanitarias en las solicitudes de protección internacional.
Según explicó CEAR, la Audiencia Nacional hizo esta confirmación mediante auto en el que ordena la suspensión de la devolución de una familia venezolana y autorizar su entrada en España al apreciar posibles circunstancias de vulnerabilidad no analizadas por la Oficina de Asilo y Refugio.
Dicha familia con un menor solicitó asilo en el aeropuerto de Madrid Barajas los pasados 10 y 11 de junio, y fueron denegadas definitivamente el 18 de junio, ante lo que CEAR presentó un recurso judicial.
Las resoluciones del Ministerio del Interior basaron esta denegación en que lo relatado por la familia era “insuficiente e inverosímil”, sin pronunciarse sobre las razones humanitarias que hasta los mismos días en que realizaron la solicitud eran suficientes para admitir a trámite a otras personas venezolanas.
CEAR señaló que, aunque las resoluciones no lo mencionan, este cambio de criterio vino anunciado por Interior a través de una nota Informativa en la que explicó que a partir del 12 de junio, cuando entró en vigor en España el Pacto Europeo de Migración y Asilo, dejaba de reconocer y renovar las autorizaciones de residencia por razones humanitarias de protección internacional por considerarlo incompatible con las normas de dicho pacto europeo.
Sin embargo, CEAR defendió que las razones humanitarias no se veían afectadas por esta nueva normativa europea, que incluso lo prevé en dos de sus reglamentos, siempre que no genere confusión con los estatutos de protección internacional.
La coordinadora de Jurídico de CEAR, Elena Muñoz, señaló que la configuración legal y la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo distinguen “expresamente las razones humanitarias de los estatutos de protección internacional, por lo que Interior no se puede escudar en su entrada en vigor para dejar de aplicar una previsión legal que no ha sido derogada”.
Así, CEAR apuntó que la Audiencia Nacional ha detectado que la Oficina de Asilo y Refugio no ha dado “un tratamiento específico” en un caso en el que además se debe tener una “especial consideración” al estar presente un menor.
“Cuando existen situaciones de vulnerabilidad la autoridad de oficio debe considerar si procede reconocer este nivel de protección” por razones humanitarias, dijo Muñoz. Además, el auto de la Audiencia Nacional subraya que “el riesgo de retorno es notable y debe ratificarse la medida adoptada”.
(SERVIMEDIA)
24 Jun 2026
AGG/gja


