Tribunales

El CGPJ aprueba por el informe sobre la reforma penal en materia de maltrato animal y advierte sobre la proporcionalidad de las sanciones

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad el informe al Anteproyecto de Ley Orgánica que modifica el Código Penal en materia de maltrato animal, del que ha sido ponente la vocal progresista Roser Bach y que advierte sobre la proporcionalidad de las sanciones.

La finalidad de la reforma, según se recoge en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) y en la exposición de motivos del Anteproyecto, es adecuar la ley a las expectativas sociales y acabar con la sensación de impunidad generalizada ante el maltrato animal. Para lograr este objetivo, la norma proyectada crea un nuevo título dentro del Código Penal que, bajo la rúbrica ‘Delitos contra los animales’, contiene los delitos de maltrato animal, separándolos así de los delitos contra la flora y la fauna existentes en el texto punitivo.

El texto aprobado por el Pleno advierte de que la nueva regulación puede afectar al principio de proporcionalidad de las sanciones y del conflicto que se generará en relación con los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna, que no se ven afectados por la futura reforma.

Además, realiza una valoración positiva de la inclusión, por primera vez en el ordenamiento jurídico, de la responsabilidad de las personas jurídicas en la comisión de los delitos de maltrato animal, así como de la regulación expresa de las medidas cautelares que podrán adoptarse en el curso del procedimiento para proteger a los animales.

El informe alerta de la falta de proporcionalidad por ejemplo en casos de lesiones de animales vertebrados que no requieran tratamiento veterinario con el delito leve de lesiones a las personas que no requieran tratamiento médico o quirúrgico, con iguales penas de multa de uno a tres meses.

También advierte de los casos de maltrato animal cuando concurra la circunstancia agravante de haberse cometido para causar daño a quien sea o haya sido cónyuge del autor. En este caso, la pena de cárcel es superior a la que está actualmente fijada para el delito leve de coacciones, el de amenazas leves, el de lesiones que no precisan tratamiento médico o quirúrgico, o el de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer.

(SERVIMEDIA)
24 Nov 2022
SGR/clc