Tribunales
El CGPJ remite al TSJ de Madrid dos diligencias informativas incoadas al juez Peinado
- La decisión se adopta por mayoría para que el TSJ valore si incurrió en sendas faltas leves de desconsideración y de retraso
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó este martes por mayoría remitir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dos de las diligencias informativas incoadas a raíz de quejas presentadas contra el juez Juan Carlos Peinado, para que valore si pudo incurrir en sendas faltas leves de desconsideración y de retraso.
El artículo 421.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que son competentes para la imposición de sanciones por faltas leves los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia -si la sanción es de advertencia- o las Salas de Gobierno de esos órganos judiciales -si la sanción fuera de multa o de advertencia y multa-.
Una de esas diligencias informativas se incoó después de que la Comisión Permanente acordara remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria un auto de medidas cautelares dictado por Peinado para que valorara si las expresiones en las que se sugería que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrían colaborar en la fuga de una persona investigada -Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno- pudieran ser constitutivas de una falta de desconsideración.
Aunque el Promotor de la Acción Disciplinaria proponía el archivo por considerar que solo podría entrar a analizar esas manifestaciones si le fueran remitidas por el tribunal superior que conociera de la resolución en vía de recurso, la Comisión Permanente señala que hay precedentes jurisprudenciales -como la sentencia 3426/2014, de 29 de julio, de la Sala Tercera- que permiten sancionar el uso de esas expresiones sin ese requisito de procebilidad.
(SERVIMEDIA)
28 Jul 2026
SGR/clc


