Infancia

El CGPJ sitúa el interés superior del menor como eje del nuevo modelo de protección judicial de la infancia

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (Lopivi) consolida una evolución del sistema de protección de la infancia hacia un modelo basado en el reconocimiento pleno de los derechos de los menores, reforzando el interés superior del menor, el principio de diligencia debida, la perspectiva de infancia y la vulnerabilidad interseccional como ejes del nuevo marco de actuación judicial.

En su informe sobre el anteproyecto, el órgano de gobierno de los jueces sostiene que el ordenamiento jurídico ha evolucionado desde una concepción asistencial de la infancia hacia el reconocimiento de niños y adolescentes como titulares plenos de derechos, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño y la evolución del Derecho internacional.

El CGPJ destaca que la principal transformación del anteproyecto consiste en convertir el “interés superior del menor” en un auténtico criterio operativo para la adopción de decisiones judiciales y administrativas. En este sentido, afirma que la Lopivi “deja de configurarse exclusivamente como una norma de prevención, detección y protección frente a la violencia para aproximarse a un verdadero estatuto de garantías de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia”.

El informe añade que dicho interés superior deberá determinarse de manera formal, mediante una evaluación individualizada que motive la ponderación de los derechos en conflicto, las consecuencias de la decisión y las razones por las que la solución adoptada responde al interés superior de la persona menor de edad, que deberá prevalecer.

Asimismo, el Consejo considera que la “participación efectiva” del menor constituye uno de los elementos esenciales para determinar ese interés superior y respalda que su opinión sea recabada y valorada en todas las decisiones que le afecten, eliminando la edad como obstáculo para el ejercicio de este derecho, siempre con las adaptaciones necesarias a sus circunstancias y grado de desarrollo.

Otro de los pilares de la reforma es la incorporación del “principio de diligencia debida”. El CGPJ señala que este estándar obliga a los poderes públicos y operadores jurídicos a actuar con agilidad, proactividad y eficacia para prevenir, investigar, perseguir y reparar los actos de violencia contra menores, y advierte especialmente de que el transcurso del tiempo durante la infancia y la fase evolutiva en la que se encuentre la persona menor de edad puede provocar consecuencias irreversibles para su desarrollo.

El informe también valora la “perspectiva de infancia”, entendida como aquella que tiene en cuenta las características, preocupaciones y necesidades de las personas menores de edad como elemento central de las actuaciones que les afecten, así como el concepto de vulnerabilidad interseccional, al considerar que la especial vulnerabilidad de un menor no depende exclusivamente de un único factor, sino de la interacción entre circunstancias personales, familiares y sociales como la discapacidad, la edad, el trauma o la violencia previa.

En este contexto, el CGPJ destaca el modelo Barnahus, que impulsa una respuesta especializada en un entorno seguro y amigable, como una referencia para avanzar hacia una justicia adaptada a la infancia, mediante la concentración en un único entorno de la intervención judicial, policial, sanitaria y psicológica, con el objetivo de evitar la victimización secundaria y reducir el impacto que el proceso judicial puede generar sobre las víctimas menores de edad. El objetivo es que el menor no tenga que repetir su relato ante múltiples instituciones, protegiendo su integridad moral y psicológica.

El órgano de gobierno de los jueces también respalda la prohibición de utilizar en los procedimientos judiciales planteamientos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el denominado síndrome de alienación parental o cualquiera de sus reformulaciones. "Hasta ahora, la Organización Mundial de la Salud, el Consejo General del Poder Judicial y la Lopivi han rechazado de forma explícita el Síndrome de Alienación Parental por entender que es una teoría que carece de base científica, no estar indexadas en manuales médicos y ser utilizadas con frecuencia para invalidar el testimonio de menores", recoge el informe.

Junto a estas valoraciones, el CGPJ formula diversas observaciones técnicas sobre el anteproyecto, entre ellas la necesidad de reforzar la seguridad jurídica del nuevo régimen sancionador, concretar determinados conceptos y mejorar algunos aspectos de técnica legislativa, aunque considera que la reforma supone un avance en el fortalecimiento de las garantías de protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

(SERVIMEDIA)
03 Ago 2026
s/mag