CiU NO PEDIRÁ LA RETIRADA DE LOS ARTÍCULOS RELATIVOS A EUTANASIA, ABORTO Y MATRIMONIO HOMOSEXUAL
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CiU no reclamará la retirada de los artículos del Estatuto de Cataluña que hacen referencia al derecho a la muerte digna, el respeto a todos los modelos de familia y la libre decisión de la mujer en lo que concierne a su propio cuerpo y su salud reproductiva, según informaron a Servimedia fuentes parlamentarias.
La federación nacionalista sí que pedirá cambios en los artículos que regulan estas materias, y que se discuten esta tarde en la ponencia formada por diputados del Parlamento catalán y la Comisión Constitucional del Congreso, pero no exigirá extraerlos del texto estatutario.
Se trata de modificaciones "técnicas", aunque de momento no se conoce su alcance, que afectarían a los artículos 20; 40.2 y 41.5, y podrían ir en la línea de dejar claro que las disposiciones sobre estas materias se realizan conforme con las leyes vigentes.
Los artículos más controvertidos para CiU en la propuesta de reforma del Estatuto aprobada por el Parlamento catalán tienen actualmente el siguiente redactado:
Artículo 20.1. "Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad el proceso de su muerte". 2. "Todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad de forma anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir, que deben ser respetados, en los términos que establecen las leyes, especialmente por el personal sanitario cuando no estén en condiciones de expresar personalmente su voluntad".
Artículo 40.2. "Los poderes públicos deben garantizar la protección jurídica, económica y social de las distintas modalidades de familia, como estructura básica y factor de cohesión social y como primer núcleo de convivencia de las personas. Asimismo, deben promover las medidas económicas, normativas de apoyo a las familias, dedicadas a garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar y a tener descendencia, con especial atención a las familias numerosas".
Artículo 41.5. "Los poderes públicos deben velar para que la libre decisión de la mujer sea determinante en todos los casos que puedan afectar a su dignidad, integridad y bienestar físico y mental, en particular en lo que concierne a su propio cuerpo y a su salud reproductiva y sexual".
(SERVIMEDIA)
13 Feb 2006
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