Competencia

La CNMC cuestiona las exigencias de contratación laboral en la nueva regulación sobre seguridad industrial

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) considera que la obligación de contratación a jornada completa prevista en los últimos cambios normativos sobre seguridad industrial contraviene la Ley General de Unidad de Mercado (LGUM).

Los reales decretos 298/2921 y 809/2021 exigen que los profesionales cualificados o técnicos competentes en cada caso se encuentren contratados en régimen de jornada completa.

Según explica la CNMC en un comunicado, este requisito fue introducido en una fase muy avanzada de la tramitación de las normas y no se incluía en los respectivos proyectos sometidos a audiencia pública y que fueron objeto de los correspondientes informes, entre ellos el del Consejo de Estado.

A juicio de Compentencia, los decretos "establecen un límite al ejercicio de actividades económicas de carácter industrial, al exigir que el personal que desarrolle la actividad en cuestión esté contratado a jornada completa", y dado que el Gobierno "no ha jusificado la necesidad del referido límite para la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general ni, por ende, su proporcionalidad en relación con ésta, el requisito controvertido vulnera el artículo 5 de la LGUM".

FACHADAS FEAS POR CABLEADO

Junto a estas objeciones a los reales decretos sobre seguridad en la industria, la CNMC también hizo públicas este jueves otras actuaciones que ha desarrollado en los últimos meses relacionadas con la Ley de Unidad de Mercado.

El regulador ha analizado la decisión del ayuntamiento valenciano de Cofrentes de denegar en 2020, en plena pandemia, la licencia que solicitaba la empresa Telecomunicaciones Innovadoras y Medios Audiovisuales SL para desplegar una red de fibra óptica en el municipio.

El consistorio justificó la decisión en "la necesidad de preservar la estética y la integridad de las fachadas de los inmuebles del municipio". La CNMC dice que la coroporación no adujo ninguna norma que impidiera dar la licencia, ni tampoco demostró que existía una sobrecarga de cableado exterior que pudiera generar daños en las fachadas.

La CNMC ha concluido que la decisión del Ayuntamiento de Cofrentes es "contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad recogidos" en el artículo 5 de la LGUM.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Sopuerta (Vizcaya) aprobó unas bases para poder vender en la Feria de la Chancinería que favorecía a los productores del municipio de Enkarteri y a los puestos ambulan que hubieran participado en cinco ediciones consecutivas. En concreto, se priorizaba a los comerciantes de Enkarteri sobre el resto de los municipios, y a los de Vizcaya sobre el resto de las provincias, e impedía que vendedores de otras comunidades autónomas participaran.

La CNMC informa de que en cumplimiento del requerimiento dirigido por el Consejo Vasco de la Competencia, se han modificado las bases eliminando los obstáculos a la libertad de establecimiento detectados.

La comisión también ha analizado el Real Decreto 390/2021, por el que el Gobierno debía revisar en el plazo de 18 meses la figura del técnico competente para expedir certificaciones de eficiencia energética en edificios.

Este plazo ha transcurrido sin que se modifique la regulación. No obstante, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ya ha iniciado la tramitación del proyecto para modificar el real decreto.

Sobre este proyecto, la CNMC ha emitido un informe en el que recomienda dar prioridad a los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio concreto de la actividad, más que en la exigencia de titulaciones concretas.

(SERVIMEDIA)
13 Abr 2023
JRN/gja