Energía
La CNMC multa a la distribuidora de Naturgy con cinco millones por restringir la competencia en la instalación de contadores
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con 5,08 millones a UFD Distribución Electricidad, del Grupo Naturgy, por restringir la competencia en el mercado de instalación de contadores eléctricos entre mayo de 2018 y mayo de 2021.
Según informó este viernes el organismo supervisor en un comunicado, UFD interpretó indebidamente que la obligación de integrar todos los contadores del segmento doméstico en los los sistemas de telegestión de la distribuidora era aplicable también a determinados tipos de contadores en el segmento industrial (tipo 3 y 4).
Esta conducta se tradujo en la imposición de requisitos no previstos en la normativa y en la denegación o retraso en la instalación y activación de equipos de medida propiedad de otras empresas de servicios de medidas y clientes industriales.
Aunque la empresa corrigió internamente esta interpretación en mayo de 2021, con sus prácticas restringió la competencia y la capacidad de elección de los consumidores y operadores alternativos.
La investigación se inició a partir de una denuncia de las empresas Axon Time y Enerlin Ingenieros contra UFD por posibles prácticas contrarias a la normativa de competencia. En abril de 2023, la CNMC llevó a cabo inspecciones en dos sedes del Grupo de Naturgy (ver nota de prensa) y en noviembre de 2023 inició un procedimiento sancionador contra UFD (nota de prensa).
INFRACCIÓN MUY GRAVE
Tras la instrucción, la CNMC sanciona a UFD con 5,08 millones por una infracción muy grave del artículo 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC) y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
UFD tendrá prohibido contratar con el sector público en todo el territorio nacional por una duración de 4 meses. La prohibición afecta a contratos de obras, suministros y servicios vinculados al mercado de instalación de equipos de medida eléctrica y su puesta a disposición en puntos de suministro de baja tensión afectados por la conducta, salvo cuando UFD esté obligada a hacerlo según la normativa sectorial.
La CNMC le impone obligaciones de cumplimiento y de información, entre ellas deberá activar los equipos de telemedida propiedad de terceros ya instalados y permitir la instalación y activación de nuevos cuando lo solicite el cliente.
También tendrá que permitir la instalación de equipos de medida eléctrica amparados normativamente, e informar a los titulares de los puntos de suministro afectados y publicar en su web las nuevas obligaciones.
La CNMC recuerda que contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
(SERVIMEDIA)
19 Dic 2025
JRN/gja


