Competencia

La CNMC rechaza la adjudicación por concesión de las estaciones para bicis y patinetes

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha mostrado su disconformidad con la sustitución del sistema de licencias por el de concesión para instalar estaciones de vehículos de movilidad personal como bicicletas y patinetes.

La CNMC ha requerido al Ayuntamiento de Málaga para que paralice o anule el otorgamiento de la concesión pública para instalar una estación de micromovilidad.

Hasta la fecha, los operadores privados que disponían de licencia de ese consistorio podían utilizar ciertos espacios públicos para ofrecer sus vehículos. Sin embargo, el ayuntamiento pretende sustituir el sistema de licencias por el de concesiones, diferenciando entre la instalación y el mantenimiento de las estaciones y el arrendamiento de los vehículos.

Según señala Competencia en un comunicado, se trata de un límite al acceso a la actividad económica contrario al artículo 5 de la Ley General de la Unidad de Mercado (LGUM), toda vez que una única empresa realizará dos actividades que hasta ahora desarrollaban varios operadores en libre competencia. Además, la comisión advierte de que esta restricción no ha sido fundada en ninguna de las razones imperiosas de interés general.

Por otra parte, la CNMC también informó este martes de que ha requerido al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz) para que anule el apartado c) de las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las pymes durante el 2022.

Para poder ser beneficiario de las ayudas, el ayuntamiento exige tener el domicilio social y fiscal en el municipio, excluyendo a aquellas empresas que tengan su domicilio en entidades locales menores.

Según la CNMC, este requisito vulnera el principio de no discriminación del artículo 3 de la LGUM. Se corresponde, además, con el tipo de requisitos prohibidos por el artículo 18.2 a) primero de esta ley.

También en materia de la ley de unidad de mercado, la CNMC ha emitido un informe sobre la reserva profesional exigida por el Ayuntamiento de León en un contrato menor. En concreto, la Administración considera que únicamente los ingenieros industriales pueden asistir técnicamente en el proceso de coordinar la seguridad y salud laboral de diversas obras municipales.

Según la CNMC, esta reserva supone una restricción a la actividad, de acuerdo con el artículo 5 de la LGUM. Además, no ha sido fundada en ninguna de las razones imperiosas de interés general, ni se ha justificado la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador.

La CNMC ha emitido además un informe sobre la reserva profesional, exigida por el Ayuntamiento de Cartagena, a la hora de redactar proyectos de construcción de piscinas en viviendas unifamiliares.

Según la CNMC, la exclusión de determinados profesionales supone una restricción de acceso a la actividad económica de acuerdo con el artículo 5 de la LGUM. Además, esta reserva no ha sido fundada en ninguna de las razones imperiosas de interés general, ni se ha justificado la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador. Aunque así fuera, la CNMC considera que no debería vincularse una reserva de actividad a titulaciones concretas, sino a la capacitación técnica y experiencia de cada profesional.

(SERVIMEDIA)
04 Oct 2022
JRN/gja