Competencia

La CNMC recuerda a los colegios oficiales que solo las autoridades competentes pueden definir el acceso a las profesiones

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recordado a los colegios oficiales que son las autoridades competentes, y no ellos, las que pueden definir el acceso a las actividades profesionales.

La CNMC ha emitido, a solicitud del Ministerio de Industria, sendos informes sobre los proyectos de reales decretos que aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General, y los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.

Valora de forma positiva que los nuevos textos recojan algunas de sus recomendaciones previas y reconoce avances como la eliminación de la obligatoriedad de disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional hasta que una norma con rango de ley lo establezca expresamente.

No obstante, aparte de recordar que solo las autoridades competentes y no los colegios profesionales pueden definir el acceso a las actividades profesionales, identifica varios aspectos mejorables para reforzar la competencia y la buena regulación.

Entre ellos, plantea modificar los estatutos para que se limiten a elaborar “criterios orientativos” (y no baremos) en la intervención de profesionales como peritos judiciales.

También pide que se evite la colegiación obligatoria mientras no exista respaldo legal, y que se suprima la colegiación de oficio de profesionales no colegiados, emplazando al legislador a que desarrolle legalmente estas obligaciones.

La CNMC es partidaria además de sustituir el criterio del domicilio fiscal por el del domicilio profesional único o principal, y que se incluya que los costes de tramitación de los precios de los visados se calculen bajo criterios de eficiencia.

(SERVIMEDIA)
07 Nov 2025
JRN/gja