Energía

La CNMC recuerda que las eléctricas no pueden realizar llamadas comerciales sin la solicitud del consumidor

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) recordó este miércoles que las compañías eléctricas no pueden realizar llamadas comerciales ni de contratación no solicitadas, salvo que exista una petición expresa, inequívoca e informada del consumidor para una finalidad específica.

Así lo señala la CNMC en un documento en el que responde a varias consultas sobre las obligaciones de los comercializadores de electricidad en las prácticas de contratación y la protección de los consumidores incluidas en el real decreto de febrero de 2026 de las garantías en la contratación telefónica.

También aclaró que aceptar cláusulas genéricas por parte del consumidor en webs o plataformas de terceros incumple los requisitos legales para contar con su consentimiento.

Asimismo, advirtió de que tampoco son válidas las autorizaciones incluidas en procesos ajenos al suministro eléctrico, como sorteos o promociones.

En resumen, explica que el consentimiento debe derivar de una acción directa, voluntaria y consciente del consumidor, sin intermediarios ni incentivos ajenos al suministro eléctrico.

Para ello, el usuario deberá tomar la iniciativa para establecer un contacto comercial, introduciendo su teléfono de forma directa, sin intermediarios, de una manera consciente y sin incentivos ajenos al suministro.

(SERVIMEDIA)
10 Jun 2026
JBM/clc