Finanzas
La CNMV recuerda que a partir del 1 de julio los inversores con criptos en proveedores nos autorizados no estarán protegidos por MiCA
- Los proveedores que no hayan obtenido autorización deberán tener un plan para migrar a sus clientes
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) recordó este lunes que el 30 de junio termina el periodo transitorio para que los proveedores de servicios cripto soliciten licencia para ser autorizados y desde el 1 de julio los inversores que operen con criptos con entidades no autorizadas no estarán protegidos por el reglamento MiCA.
En un comunicado, la CNMV informó de que el fin del plazo transitorio supone que solo podrán operar en España los proveedores que hayan obtenido la autorización y los inversores “no deberían” operar con los que no tengan dicha licencia, ya que no contarán con los mecanismos de protección y supervisión del reglamento europeo MiCA.
La CNMV aclaró que los proveedores que no vayan a obtener autorización para el ejercicio de su actividad en España antes del 1 de julio deberán disponer de un plan de migración de sus clientes.
Este plan deberá contemplar la posibilidad de que sus clientes puedan mover los criptoactivos custodiados a otras direcciones, y los fondos a cuentas de efectivo. Este proceso deberá contar con las medidas necesarias de seguridad y de cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales. Además, estas entidades podrán llegar a un acuerdo con otro proveedor, que sí cuente con la correspondiente autorización.
De esta forma, cada cliente podrá aceptar el traspaso de sus criptoactivos a este otro proveedor a través del cual podría continuar con su operativa, una vez finalizado el proceso de identificación.
La CNMV recordó que estos proveedores deben realizar, con antelación suficiente, una labor eficiente y continuada de comunicación a sus clientes para informarles con claridad de esta situación y del plan de migración que se va a llevar a cabo, especificando los plazos y las actuaciones que se generarían. Este plan de migración establecerá un plazo “razonable” de retirada por parte de los inversores y, una vez finalizado, los criptoactivos y los fondos que no hayan sido retirados podrán ser transferidos a entidades autorizadas, comunicándolo a los clientes afectados.
La CNMV recomienda a los inversores en criptoactivos que verifiquen en los registros de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, ESMA por sus siglas en inglés, y de la CNMV si su proveedor dispone de la requerida autorización para continuar prestándole los servicios. En el caso de que no sea así, debería requerirle el plan de migración y opciones ofrecidas.
(SERVIMEDIA)
15 Jun 2026
MMR/gja


