Laboral

Los Colegios de Mediadores piden una subida salarial del 11% para los próximos cuatro años

MADRID
SERVIMEDIA

Los Colegios de Mediadores pidieron este viernes que en el nuevo convenio sectorial se incluya una subida salarial para estos profesionales del 11% entre 2023 y 2026, con cláusulas parciales de revisión salarial si el montante que se revalorizarán las retribuciones cada año se viera superada por el IPC.

Así se recoge en la propuesta que los Colegios de Mediadores han trasladado a la patronal sectorial Aemes, en la que explican que la subida salarial de base sería de un 3,25% en 2023 y 2024, para moderarse en 2025 hasta el 2,5% y en 2026 hasta el 2%. No obstante, cada año se revisaría la evolución salarial y el IPC para aplicar la cláusula de revisión parcial en función de la marcha de la inflación.

En cuanto a los complementos, los colegios señalan que el convenio que acaba de caducar recoge una bonificación a todos los empleados si las primas de la empresa superan 25 millones, independientemente del beneficio. “La actual redacción es absurda puesto que el rendimiento neto del negocio mediador se referencia sobre comisiones, no sobre primas”, indican las instituciones colegiales, que proponen cambiar el concepto de primas por el de comisiones.

Por otra parte, explican que no existe en el mercado póliza alguna capaz de cubrir la redacción actual del convenio, sin exclusiones. Ello obliga a la empresa a hacerse cargo directamente de todas las exclusiones derivadas de un accidente con el consiguiente perjuicio, al margen de la posible sanción administrativa que se pudiera derivar. Así, creen que habría que trabajar en la mesa de negociación sobre este compromiso dado que el empresario es un mediador de seguros conocedor de esta situación.

Teniendo como referencia el convenio de la construcción, uno de los que fija mayores indemnizaciones, los colegios proponen modificar las indemnizaciones aclarando contingencias. Ello supondrá aumentar algunas y eliminar o reducir aquellas contingencias donde no existe una relación con la actividad.

En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, la indemnización quedaría anulada o fijada en una cuantía única del 10 % de la cuantía, fijada ahora en 2.200 euros.

En el supuesto de que al trabajador se le presente la póliza y acepte los términos de la misma, incluida las exclusiones, si éstas fuesen opuestas por la compañía para dar cumplimento a la cobertura indicada en los puntos 1 y 2 del artículo, la indemnización fijada se vería sustituida por una cuantía de 2.200 euros a cargo de la empresa.

Asimismo, para el momento de la jubilación, los colegios proponen un pago consistente en una mensualidad por cada cuatro años trabajados, con un máximo de ocho mensualidades. Adicionalmente, la empresa podrá, mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores y en caso de no tenerla, con cada uno de ellos, regular o establecer sistemas de compensación económica por jubilación.

(SERVIMEDIA)
27 Ene 2023
DMM/clc