COLZA. LA AUDIENCIA INSISTE EN CALIFICAR COMO INDEMNIZATORIAS LAS AYUDAS FAMILIARES QUE RECIBIERON ALGUNOS AFECTADOS
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La Sección de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó ayer un auto de aclaración a la ejecución de la sentencia del síndrome tóxico, en el que insiste en que todas las cantidades económicas recibidas hasta ahora por los afectados furon en concepto indemnizatorio, incluso las que se denominaron como ayudas familiares.
En el auto de aclaración, al que ha tenido acceso Servimedia, la Audiencia recuerda que su actuación se limita a la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que ya fijó la cuantía de las indemnizaciones. Recuerda además que fue en el momento en el que se hizo pública la sentencia cuando debieron presentar recursos quienes discreparan de ella.
Por ello, considera la Audiencia, que la única aclaación que puede caber es insistir en que la ayuda familiar también tiene carácter indemnizatorio, a pesar de éstas fueron aprobadas y dirigidas a la unidad familiar que sufrió el síndrome tóxico y no tenía medios económicos para subsistir.
En estos casos, los recibido hasta la fecha será dividido entre los miembros de la unidad familiar. "Los núcleos familiares de más miembros y con mayor número de afectados (...) habrán percibido una ayuda mayor, y esa es la que habrá de descontarse", puntualiza el ato.
Finalmente, la Audiencia Nacional aclara que cuando una persona haya fallecido sus herederos pueden personarse para tener derecho a la indemnización, pero deberán hacerlo individualmente, cada heredero, con un poder notarial especialmente librado a este efecto.
Ninguna de las partes que solicitaron la aclaración se mostraron satisfechos con la misma. De hecho, Ignacio Uriarte, letrado de la Organización de Consumidores y Usurarios (OCU), que representa a más de 4.000 afectados, declaró a Servmedia que "se trató de una ejecución restrictiva de la sentencia y ahora se confirma aún más".
Queda ahora pendiente que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resuelva los 14 recursos presentados contra la ejecutoria de la sentencia. Los recurrentes representan al 90 por ciento de los afectados que no están de acuerdo con que se les deduzca cantidades ya recibidas del total de la indemnización.
(SERVIMEDIA)
28 Mar 1998
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