COLZA. LAS AYUDAS FAMILIARES Y DOMICILIARIAS NO SERAN DESCONTADAS DEL PAGO DE INDEMNIZACIONESA LOS AFECTADOS

- Afecta a más de 7.000 afectados y supondrá un gasto por encima de los 60.000 millones de pesetas

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional ha reconsiderado su opinión en torno a la ejecución de la sentencia de la colza y, según un auto al que ha tenido acceso Servimedia, no descontará lo recibido por los afectados en concepto de ayuda failiar o domiciliaria del importe final de las indemnizaciones.

En su nueva decisión, señala que "se estima, siguiendo las bases de la sentencia, que no cabe descontar las cantidades correspondientes a la ayuda familiar complementaria -establecidas en el Real Decreto de 18/06/1982- ni la ayuda extraordinaria, ni las ayudas domiciliarias", que regulaba dicho decreto.

La Sala de lo Penal de este organismo contesta así a los recursos planteados por el 90 por ciento de los afectados, que consideraron ue la ejecutoria de la Audiencia Nacional era "altamente restrictiva" respecto a la sentencia del Tribunal Supremo, al afirmar que todas las ayudas recibidas hasta la fecha lo eran en concepto de indemnización.

Los representantes de los afectados, principalmente la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el letrado Antonio García Pablos y el bufete de la abogada Francisca Sauquillo recurrieron la decisión de la Audiencia y alegaron que las ayudas familiares y domiciliares eran de apoyo a la uniad familiar y "en ningún momento" tenían carácter indemnizatorio, sino simplemente de ayuda a la subsistencia.

APOYO DE LA FISCALIA

Los abogados recurrentes, consultados por Servimedia, han considerado como "definitivo" el apoyo de la Fiscalía de la Audiencia Nacional que dirige Eduardo Fungairiño.

Desde la Fiscalía, a la vista de los recursos de súplica de los afectados, el fiscal Pedro Rubira elaboró un detallado informe en el que apoyaba la solicitud de los recurrentes en lo referido a no cosiderar indemnizatorias las ayudas familiares y domiciliarias.

Fuentes de la Fiscalía informaron a Servimedia que el informe puntualiza que la sentencia del Tribunal Supremo se limita a señalar los importes de las indemnizaciones y establece que deben descontarse aquellos importes que puedan ser considerados como "adelanto", y no por cualquier otro concepto.

Según el informe, lo único deducible son las indemnizaciones acordadas por el Real Decreto de fecha 19/10/1981, que se refiere a las cantidaes adelantadas por el Gobierno a los afectados.

Sin embargo, no son deducibles -dice el informe- las denominadas como ayudas familiares y ayudas domiciliarias, que fueron establecidas por el Real Decreto de fecha 18/06/1998, y se referían a dinero concedido para solucionar la "crítica situación económica" de algunas familias afectadas.

Finalmente, desde la Fiscalía se apuntó que "no tiene sentido que se limite los derechos a las ayudas familiares cuando esto no esta acordado".

Las asociacions de afectados mostraron hoy su satisfacción por la nueva decisión de la Audiencia Nacional, que podría suponer un desembolso para las arcas públicas de unos 60.000 millones de pesetas, según los cálculos de estas organizaciones, y afectar a más de 7.000 damnificados.

(SERVIMEDIA)
11 Mayo 1998
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