COLZA. EL FISCAL PIDE EL SOBRESEIMIENTO DEL SUMARIO CONTRA LOS ALTOS CARGOS POR NO HABER INCURRIDO EN DELITO
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El fiscal de la Audiencia Nacional ha solicitado al juzgado central número 1 el sobreseimiento de la causa seguida contra 10 ex altos cargos de la Administración por su presunta relación con la intoxicación por ingestión de colza desnaturalizada ocurrida en 1981, ya que, a su juicio, no incurrieron en ningún tipo de actividad delictiva.
Las acusacione particulares achacaron a los ex responsables de la Administración la comisión de delitos de estafa, contra la salud pública y de imprudencia temeraria, y solicitaron el pago de unas indemnizaciones que ascienden a miles de millones de pesetas.
En el informe remitido al juzgado, el fiscal dice que "de lo actuado hasta ahora se desprende que a ningún cargo de la Administración estatal o municipal se le pueda imputar, tanto por dolo o por culpa, el delito de estafa".
Además, según la sentencia que ondenó a los aceiteros como responsables del envenenamiento de 25.000 personas, de las que murieron 605, la causa de la enfermedad fue la distribución y venta de un producto no autorizado para su venta y además manipulado.
Por tanto, afirma que "todas las personas que han intervenido con anterioridad a esta actividad no son responsables de la misma y sí lo son las que han puesto a la venta un producto de tráfico no autorizado y que además ha sido manipulado".
"De lo actuado en la presente causa",continúa, "vemos que la intervención de personas, anterior a la distribución, se ha limitado a cumplir cada una de ellas, dentro de los límites de su competencia".
El fiscal añade, por el contrario, que "hay que partir de que los distribuidores, con dolo y con independencia de la Administración, han puesto a la venta un producto no alimenticio y prohibido, y a tal fin además han manipulado dicho producto, produciendo una mayor toxicidad, ampliada por la falta de diligencias mínimas consistentes en reaizar transporte en cubas, sin garantía sanitaria alguna, tratar el producto sin saber el resultado que se iba a obtener, dado que no se pueden hacer pruebas del mismo con personas por razones éticas".
Por ello, señala que esa conducta es reprochable "exclusivamente a sus autores y no puede ampliarse a persona o personas que para nada han intervenido en la manipulación y venta".
Asimismo, indica que "las conductas de los funcionarios de la Administración no pueden ser consideradas como causas de l enfermedad, por no ser condiciones necesarias para producción de su resultado, ni condición que conforme a la experiencia es apropiada para producir el resultado típico, pues su conducta es irrelevante".
Los aceiteros procesados por el envenenamiento por el síndrome tóxico fueron condenados por el Tribunal Supremo a penas que oscilan entre los 77 y los 10 años de cárcel.
El sumario contra los altos cargos, algunos de ellos de UCD, comenzó a tramitarse hace nueve años y el 25 de mayo de 1990 el jez Carlos Bueren decretó la apertura del juicio oral contra ellos.
Sin embargo, esta decisión fue recurrida por los procesados, que alegaron indefensión al declarar como testigos y no como imputados ante el magistrado, por lo que la Audiencia Nacional dejó sin efecto el auto de Bueren. Finalmente, el juez concluyó el pasado 9 de febrero el "sumario de los altos cargos".
Esta decisión del fiscal no implica que el juicio contra los ex altos cargos no pueda celebrarse, ya que las acusaciones ya han resentado su informe ante el juzgado.
(SERVIMEDIA)
17 Feb 1994
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