LA COMISION EUROPEA INCOA UN DOBL PROCEDIMIENTO CONTRA ESPAÑA POR INCUMPLIR LA LEGISLACION SOCIAL EUROPEA

-Los expedientes se abren contra Renfe, que no aplica los descuentos a las familias numerosas a los ciudadanos comunitarios, y por el acceso a la Función Pública

BRUSELAS
SERVIMEDIA

La Comisión Europea decidió hoy tomar medidas contra España por incumplir la legislación comunitaria en el ámbito social. En concreto, Bruselas ha incoado un doble procedimiento contra las autoridades españolas en relación a los desuentos concedidos por RENFE a las familias numerosas y al acceso de los ciudadanos comunitarios a los empleos en la Administración pública.

La compañía ferroviaria española concede a estas familias un descuento es sus servicios. Sin embargo, la legislación europea (artículo 169 del Tratado de la Comunidad Europea) extiende estas ventajas a las familias de los trabajadores transfronterizos. En este caso, la Comisión ha abierto un procedimiento porque RENFE no ofrece descuentos a las familias de los traajadores residentes en otros países de la Unión Europea.

La legislación española sólo permite estos descuentos a los residentes en el territorio nacional. Este requisito es discriminatorio e injustificado, a juicio de la Comisión, que ha decidido también mandar un dictamen motivado (uno de los pasos en el procedimiento de infracción) a Luxemburgo y Bélgica, por la misma causa.

Según los artículos 48 y 52 del Tratado CE, los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias tienen derecho a la mismas prestaciones que los ciudadanos del país en el que trabajen, especialmente a las sociales.

FUNCION PUBLICA

Pero España ha recibido hoy una doble amonestación. Bruselas considera también que el marco jurídico español impide a los ciudadanos comunitarios de los demás Estados miembros trabajar en la mayoría de los sectores de la función pública. Este hecho fue denunciado en 1997.

A pesar de la actitud colaboradora de las autoridades españolas desde esa fecha, la Comisión ha detectado que prsisten los obstáculos. Estos derivan, sobre todo, de la Ley 17/1993, que reconoce el derecho de los ciudadanos comunitarios a acceder a todos aquellos empleos que no supongan una participación en el ejercicio del poder público.

Pero ésto sólo resulta válido si la Administración -del ámbito que sea- especifica qué empleos no suponen dicha participación.

(SERVIMEDIA)
12 Oct 1998
EBJ