Banca

La Comisión Europea lleva a España al TJUE por no trasponer la directiva sobre el colchón anticrisis de la banca

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Europea decidió este jueves llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no haber transpuesto la directiva europea sobre determinados aspectos del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL, por sus siglas en inglés) exigido a la banca.

Según informó la Comisión en un comunicado, la directiva amplía el abanico de entidades para las que está permitido establecer el MREL en base consolidada e introduce un tratamiento específico para las entidades que se espera que sean liquidadas con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios en caso de inviabilidad.

Los Estados miembros disponían hasta el 13 de noviembre de 2024 para trasponer íntegramente la directiva y España ha sido el único que aún no ha notificado sus medidas nacionales de trasposición. La Comisión envió una carta de emplazamiento a España el 31 de enero de 2025, seguida de un dictamen motivado el 17 de julio de 2025.

Dado que España todavía no ha notificado la plena trasposición de la directiva a su ordenamiento jurídico nacional, la Comisión considera que los esfuerzos realizados son insuficientes y, por consiguiente, ha decidido llevarla ante el TJUE y solicitar sanciones financieras.

ADVERTENCIA DE BRUSELA

La Comisión advirtió de que, si España no traspone la norma comunitaria, persistirán unas condiciones de competencia desiguales entre los bancos españoles y los del resto de Europa.

Además, estos "se verán privados de la posibilidad de beneficiarse del trato normativo más favorable contemplado en la directiva, lo que podría dar lugar a unos costes de financiación más elevados" que los de las entidades establecidas en otros países europeos.

La situación es similar para las entidades de liquidación establecidas en España, ya que no se beneficiarán de las nuevas normas simplificadas, que, en general, las eximen de los requisitos del MREL, lo que también se traducirá en problemas de igualdad de condiciones.

OTRO FRENTE JUDICIAL

Por otra parte, la Comisión también anunció otro procedimiento en el TJUE contra España por no haber adaptado sus normas a la directiva europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.

En particular, el expediente se refiere al reconocimiento de traductores e intérpretes jurados plenamente cualificados en otro Estado miembro que desean establecerse permanentemente en España o prestar servicios temporales transfronterizos.

La directiva establece dos sistemas de reconocimiento distintos. El primero es un proceso de reconocimiento automático, que se aplica a las profesiones en las que se han armonizado normas mínimas de formación en toda la UE, como las de médico, enfermero y arquitecto. Este sistema no es de aplicación a los intérpretes ni a los traductores jurados. El segundo es un sistema general de reconocimiento que abarca otras profesiones reguladas, incluidos los intérpretes y los traductores jurados.

(SERVIMEDIA)
09 Jul 2026
MMR/nbc