LAS COMISIONES DE DESCUBIERTO EN LAS CUENTAS CORRIENTES SON ILEGALES, SEGUN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
- Esta resolución judicial es pionera y considera que su cobro es irregular
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La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado al Banco Popular Español a reintegrar a una empresa la cantidad íntegra repercutida en concepto de comisión de descubierto (7.795,54 euros), al considerar que dicha comisión no se corresponde con la prestación de servicio alguno por parte de la entidad bancaria, carece de causa y, por tanto, es contraria a Derecho.
Según recordó hoy la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (Ausbanc), cuando se produce un descubierto en cuenta corriente, las entidades bancarias repercuten intereses "mucho más elevados que los ordinarios y que, en ocasiones, bordean el límite de la usura".
En este caso, el banco condenado tenía establecido en el contrato el 29% nominal anual, si bien, además, repercutía una comisión por ese descubierto, con el agravante que dicha comisión se calculaba sobre el mayor saldo en descubierto del periodo de liquidación.
En Ausbanc se considera que esta comisión es contraria a Derecho, ya que el "crédito" en descubierto se remunera vía tipo de interés, por lo que repercutir, además, una comisión de descubierto, supone un doble cobro que "genera un enriquecimiento injusto" para la entidad bancaria.
En este sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Alicante. En concreto, en la sentencia se declara que "no cabe considerar justificada" la existencia de los servicios que el banco dice que prestó a la empresa demandante, pues "las gestiones realizadas para atender la financiación de clientes se remuneran mediante los intereses de demora".
"De todo ello debe concluirse que las referidas comisiones, aunque pactadas en el contrato, no describen ningún servicio o gestión concretos realizados por el banco", añade la Audiencia Provincial.
FUTURAS RECLAMACIONES
Asimismo, señala que "esta comisión de descubierto es repercutida por la práctica totalidad de las entidades de crédito, no sólo a las personas jurídicas o empresas, sino también a los personas físicas o consumidores".
Según Asubanc, se trata de una cuestión de "enorme trascendencia", ya que permitirá a todos aquellos afectados a los que se le haya repercutido esta comisión reclamar su inmediato reintegro.
Además, es una sentencia pionera en España, desde el momento que es la primera Audiencia Provincial que se pronuncia al respecto, declarando que la comisión de descubierto no supone la prestación de servicio alguno para el cliente.
(SERVIMEDIA)
02 Mar 2005
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