Laboral

Las comisiones de gestoras y depositarias de fondos de pensiones de promoción pública podrán superar el límite del 0,3% y el 0,1%

MADRID
SERVIMEDIA

Las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos podrán repercutir “excepcionalmente” por encima de los límites establecidos en las comisiones, del 0,3% para gestoras y el 0,1% para depositarias, los gastos de implementación iniciales para la puesta en funcionamiento de los fondos durante un plazo máximo de cinco años.

Así consta en el real decreto que modifica el reglamento de planes y fondos de pensiones para impulsar los planes de pensiones ligados al empleo y promocionados desde el Estado. La norma se publicó este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor mañana, jueves.

Según el texto, las comisiones devengadas por las entidades gestoras que resulten adjudicatarias de la gestión de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, incluyendo la retribución fija y, en su caso, la parte determinada en función de resultados, así como las retribuciones correspondientes a las entidades en las que se hubieran delegado funciones, “deberán ser inferiores al 0,30% anual del valor de las cuentas de posición a las que deban imputarse”.

Para las depositarias adjudicatarias de los fondos de pensiones promocionados por el Estado, las comisiones a cobrar “deberán ser inferiores al 0,10% anual del valor de las cuentas de posición a las que deban imputarse”.

Sin embargo, el real decreto establece que se podrán superar estos porcentajes límites cuando se repercutan “los gastos de implementación iniciales para la interconexión con la plataforma digital común necesarios para la puesta en funcionamiento de estos fondos durante el plazo máximo de cinco años” desde la selección como entidad gestora o depositaria de fondos, una vez implantada y plenamente operativa dicha plataforma, “así como otros gastos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas”.

El límite del 0,3% para las gestoras se aplica conjuntamente sobre las comisiones acumuladas a percibir por las distintas entidades gestoras cuando el fondo de pensiones o el plan de pensiones de empleo ostente la titularidad de una cuenta de participación en otro fondo de pensiones o invierta en instituciones de inversión colectiva o en entidades de capital riesgo gestionadas por entidades que pertenezcan al mismo grupo que la entidad gestora.

En cambio, la entidad gestora “podrán repercutir las comisiones derivadas de inversiones en otros fondos de pensiones abiertos, instituciones de inversión colectiva o en entidades de capital riesgo que no pertenezcan al mismo grupo de la entidad gestora hasta un límite máximo, adicional a las comisiones señaladas en el apartado anterior, del 0,55%”.

Por su parte, las depositarias, con independencia de la comisión límite del 0,1%, “podrán percibir comisiones por la liquidación de operaciones de inversión, siempre que sean conformes con las normas generales reguladoras de las correspondientes tarifas”.

Por otra parte, el real decreto establece la creación de la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos como un órgano colegiado interministerial para vigilar el buen funcionamiento de los fondos de pensiones. La presidencia, la vicepresidencia y la suplencia de la vicepresidencia de la Comisión Promotora y de Seguimiento será ejercida por tres de los miembros designados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Si la Comisión Promotora y de Seguimiento detectara “cualquier incumplimiento normativo o anomalía significativa” en la actividad de una gestora o depositaria o de la Comisión de Control Especial -otro órgano de vigilancia-, instará a las mismas a que adopten las medidas necesarias para su subsanación en un plazo no superior a un mes.

Las entidades gestoras, depositarias y los auditores externos remitirán a la Comisión de Control Especial y a la Comisión Promotora y de Seguimiento, con carácter anual y en el mes posterior a la formulación de las cuentas anuales, un informe sobre incidencias detectadas y propuestas de mejora.

Además, los gastos derivados de la actividad de la Comisión de Control Especial “se repercutirán a los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos de forma proporcional a su patrimonio”. La Comisión de Control Especial dará cuenta de sus gastos semestralmente a la Comisión Promotora.

(SERVIMEDIA)
19 Oct 2022
MMR/gja