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Competencia urge a las empresas a registrar sus alias antes del 15 de septiembre y permitirá usarlos mientras se validan

MADRID
SERVIMEDIA

Las empresas que utilicen alias (nombre comercial o marca, denominación social, o dominio de Internet) como remitentes de sus mensajes o llamadas para comunicarse con el público podrán utilizar esta denominación, en lugar de su número de teléfono, mientras la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) los valida en el registro en el que deben ser inscritos antes del 15 de septiembre.

Así lo explicaron fuentes de la CNMC este jueves, que informaron de que el Gobierno ha aprobado una norma al respecto que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Competencia recordó a las empresas que utilicen alias (nombre comercial o marca, denominación social, o dominio de internet) como remitentes de sus mensajes SMS, MMS (mensajes multimedia) o RCS (otro tipo de mensajes, Rich Communication Services), que deberán registrarlos para poder seguir utilizando los alias en este tipo de comunicaciones.

La obligación afecta a cualquier entidad que envíe mensajes del tipo SMS/MMS/RCS utilizando un alias como remitente. Entre ellas pueden encontrarse comercios, bancos, aseguradoras, operadores de transporte, administraciones públicas u otras organizaciones que se comuniquen con sus clientes mediante mensajes identificados con su nombre.

Si una empresa no registra sus alias, no podrá seguir enviando mensajes identificados con su denominación social, nombre o marca comercial, o dominio de internet a sus clientes, a partir del 15 de septiembre de 2026.

A partir de dicha fecha, los operadores de comunicaciones electrónicas tienen la obligación de bloquear los SMS/MMS/RCS con alias no inscritos en el Registro de Alias de la CNMC y de bloquear los mensajes inscritos que provengan de operadores no registrados, en aplicación de la Orden Ministerial TDF/149/2025, de 12 de febrero. Por ello, es importante completar el proceso de inscripción antes del 15 de septiembre de 2026, para evitar interrupciones en las comunicaciones comerciales, informativas o de atención al cliente.

En cualquier caso, las comunicaciones podrán seguir enviándose (sin utilizar el alias) y los alias que falten o los nuevos alias podrán notificarse e inscribirse en cualquier momento con posterioridad al 15 de septiembre.

Aunque el número es cambiante, fuentes de la CNMC explicaron que los alias pendientes de autorizar se sitúan entre los 5.000 y los 6.000. Asimismo, indicaron que no esperan que el Gobierno vuelva a ampliar el plazo para registrar el alias, ya que se pasó de junio al 15 de septiembre.

Reconocieron que el principal problema se puede dar en las pymes, que se enteran de este tipo de información más tarde, y se pueden encontrar con que si no se han registrado, no podrán seguir comunicándose con su alias con los clientes desde el 15 de septiembre.

Las empresas deben ser proactivas si quieren inscribirse y, en otros casos, simplemente aceptar la comunicación de la CNMC con la información. Por ello, estas fuentes subrayaron la “urgencia” de que las empresas atiendan sus comunicaciones. También señalaron que están haciendo un importante esfuerzo de comunicación a través de las redes sociales e incluso en colaboración con empresas y la propia CEOE y Cepyme.

(SERVIMEDIA)
10 Sep 2026
DMM/gja