Dependencia

Entra en vigor la reforma de las leyes de discapacidad y dependencia

MADRID
SERVIMEDIA

Este viernes entra en vigor la reforma de las leyes de discapacidad y dependencia que el pasado 16 de septiembre aprobó el Pleno del Congreso de los Diputados de forma definitiva y que aspira a “refundar” el modelo de cuidados en España, ofreciendo más derechos, servicios y prestaciones y menos burocracia para las personas en situación de dependencia y a las personas con discapacidad, además de “blindar” la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia incorporando en la ley la obligación de que la Administración General del Estado asuma el 50% de la inversión.

Algunas de las “principales” medidas que incorpora esta reforma a la ley de dependencia, son la eliminación del régimen de incompatibilidades, de modo que se garantiza que las personas en situación de dependencia puedan recibir diferentes prestaciones sin que haya una incompatibilidad entre ellas. El Programa Individual de Atención que elaboran los servicios sociales de las autonomías también se “flexibiliza” para que el usuario pueda acceder a más servicios del catálogo, según precisó en su momento el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en un comunicado.

Además, se “reconceptualiza” la asistencia personal “flexibilizándola, sin restringirla a los ámbitos educativo y laboral y orientándola a la promoción de la autonomía, la vida independiente y la inclusión en la comunidad”. Su inclusión como servicio del catálogo supone, según el Gobierno, “consolidarlo como recurso ordinario del Sistema de la Dependencia, otorgándole mayor estabilidad y visibilidad, debiendo las comunidades autónomas garantizar su provisión a través de servicios públicos directos”.

DOMICILIO

A su vez, el servicio a domicilio queda “blindado” como servicio y podrá ofrecerse más allá del entorno domiciliario y el texto reconoce a nivel normativo la figura de la persona cuidadora principal y lo “complementa” con la figura de persona cuidadora no profesional. Al mismo tiempo, reconoce que personas del mismo entorno relacional puedan ofrecer cuidados.

En paralelo, la teleasistencia será reconocida “de facto” a toda persona que tenga reconocida una dependencia, garantizando así que este servicio sea un derecho subjetivo a la vez que se establece su carácter complementario a otras prestaciones o apoyos. Además, se refuerza la teleasistencia como herramienta “preventiva” para evitar o retrasar la institucionalización y permitirá hacer un seguimiento de cómo está el usuario a través de otros dispositivos como, por ejemplo, las pulseras geolocalizables.

La reforma también garantiza por ley que la AGE abone las cotizaciones de las cuidadoras principales, así como la continuidad de los cuidados en caso de enfermedad grave u hospitalización de estas cuidadoras y que el plazo máximo para resolver el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia se reduzca de 6 a 3 meses.

DISCAPACIDAD

En cuanto a la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, se reconocerá automáticamente un 33% de discapacidad a aquellas personas a las que se les asigne un grado I de dependencia y las que obtengan un grado II o III podrán ser reconocidas con el 65% de discapacidad.

Asimismo, se reconoce la accesibilidad universal como un derecho, de forma que las personas con discapacidad podrán reclamar la accesibilidad en servicios o en edificios que sean públicos. Para ello, se creará, además, un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal que financiará las intervenciones que sean necesarias, como, por ejemplo, instalar rampas para sillas de ruedas, crear audiodescripciones.

También se modifica la Ley de Propiedad Horizontal para que las administraciones públicas tengan que ayudar económicamente a hacer obras de accesibilidad en edificios de viviendas y para que las comunidades de propietarios tengan que solicitar estas ayudas si alguna de las personas residentes así lo solicita. Además, se facilitan los requisitos para acceder a estas ayudas, rebajando del 75% al 70% el porcentaje de financiación de la obra a pagar por la comunidad de propietarios.

Por su parte, la reforma fija por ley que la atención temprana es un derecho subjetivo para garantizar que los gobiernos autonómicos atiendan a todos aquellos niños y niñas (de 0 a 6 años) que presenten trastornos en el desarrollo o tengan riesgo de desarrollarlo. Es decir, cada familia con un niño o niña en esta situación podrá exigir ante su administración autonómica que se le proporcione el tratamiento sin que dependa de la disponibilidad presupuestaria o de plazas.

A partir de ahora también se prohíbe por ley una práctica que llevan a cabo algunos seguros de hogar o de salud de subir el precio cuando la persona que quiere contratarlos tiene una discapacidad y se regula la figura de un facilitador procesal que evitará situaciones de indefensión en los procesos judiciales de personas con dificultades.

PENDIENTE

Entre otros desarrollos de la ley que quedan pendientes, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, o el órgano autonómico competente, acordará, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley criterios comunes mínimos para el desarrollo de servicios de apoyo a las personas familiares o convivientes que realicen apoyos y cuidados en el propio hogar a personas en situación de dependencia.

En el plazo de doce meses, las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el régimen jurídico propio de las prestaciones económicas de emergencia o urgencia social gestionadas por sus servicios sociales con cargo a los presupuestos autonómicos o locales. En el caso de aplicarse la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse las ayudas de emergencia de forma directa, permitiéndose en todo caso la realización de pagos anticipados.

En el mismo plazo máximo, el Gobierno constituirá un grupo de trabajo en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el que participarán representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, con el objeto de realizar un análisis pormenorizado de las necesidades de financiación del sistema.

Las conclusiones de dicho análisis serán elevadas al pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y servirán de base para la determinación de los criterios y procedimientos de cálculo de la certificación del gasto, a partir del cual será de aplicación lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, relativo a la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

A su vez, el Ejecutivo remitirá, en el plazo de doce meses, un proyecto de Ley que tenga por objeto el reconocimiento, la reparación y la indemnización a las víctimas de esterilización forzada o no consentida incapacitadas judicialmente por razón de discapacidad.

En seis meses, deberá también aprobar las modificaciones necesarias en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, por el que se regula la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, con el fin de adaptarlo a lo dispuesto en esta ley, incorporar las nuevas modalidades asistenciales y garantizar una aplicación homogénea en todo el territorio nacional.

De otro lado, previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el plazo máximo de un año, aprobará un nuevo baremo de valoración de la situación de dependencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

En el mismo plazo, promoverá la fijación de criterios comunes de acreditación de calidad de centros y servicios del Sistema respecto al servicio de asistencia personal, a los servicios de cuidados y apoyos en viviendas y al servicio de provisión de productos de apoyo para la autonomía personal, establecidos en los artículos 23 bis, 24 bis y 25 bis de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, mediante acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En paralelo, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de Profesiones de la Intervención Social y aprobará un nuevo real decreto por el que se regule la relación laboral especial en empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad y un nuevo reglamento orgánico de las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad así como un real decreto por el que se desarrollarán las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad previstas en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

(SERVIMEDIA)
23 Oct 2026
MJR/clc