Crimen

Condenados a más de 75 años los cinco 'boixos' que mataron a un seguidor del Español e hirieron a otro

BARCELONA
SERVIMEDIA

La Audiencia de Barcelona ha condenado a más de 75 años de cárcel a 5 'boixos nois' (seguidores radicales del Fútbol Club Barcelona) por un delito de homicidio y otro de lesones sobre dos seguidores del Español en 1991. La sentencia, hecha pública hoy, no les condena por asesinato ni contempla la premeditación, aunque les obliga a indemnizar con 15 millones a la familia de la víctima.

El fallo condena al 'ultra' J.A.R.O. a dos penas que suman 20 años y 10 meses de cárcel, a J.E.S. y F.J.C. a 17 años de prisión cada uno; a D.V.A. a 15 años y 6 meses, y a L.C.L., el único que era menor en el momento de los hechos, a 6 años y 2 meses de arresto.

El tribunal también condena a los procesados a indemnizar solidariamente con 15 millones de pesetas a los familiares del joven fallecido, Frederic Rouquier, que tenía 20 años, y con 500.000 pesetas a José María Arboleas, el otro seguidor del Español, que fue golpeado y herido con una navaja.

Los hechos ocurrieron en 13 de enero de 1991, cuando los 5 'boixos nois' procesados localizaron, golpearon y apuñalaron a los dos seguidores del Español, a los que consideraron miembros de su grupo rival (las Brigadas Blanquiazules) por su aspecto y por exhibir una bufanda de este equipo.

La Audiencia de Barcelona considera que J.A.R.O. es el autor material del homicidio, mientras que D.V.A. es el autor de las lesiones de Arboleas. Sin embargo, a los dos se les aplica la atenuante de "trastorno mental transitorio", mientras considera a los demás "cooperadores necesarios de los dos delitos". Asimismo, a los 5 'boixos nois' se les aplica el agravante de abuso de superioridad.

Para el tribunal, entre los cinco procesados existió "un concierto previo" para cometer el delito. A pesar de ello, el fallo les absuelve de los delitos de asesinato y asesinato frustrado, por los que el fiscal y la acusación particular solicitaban más de 200 años de cárcel.

La sentencia descarta que existiera alevosía o imposibilidad absoluta, por parte de las víctimas, de llegar a defenderse, así como la imposibilidad de aplicar el agravante de ensañamiento, ya que la acción de J.A.R.O. se dirigió directamente a producir la muerte de la víctima sin "realizar actos para prolongar su sufrimiento".

En el caso de la agresión a Arboleas, que en el momento de los hechos tenía 16 años, el tribunal estima que sólo se aprecia un delito de lesiones, porque las heridas que sufrió eran superficiales y leves.

(SERVIMEDIA)
02 Mayo 1994
C/pai