Sentencia
Confirmada la absolución del asesino del sacristán en Algeciras y su internamiento en centro psiquiátrico
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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la absolución del hombre que asesinó a un sacristán en Algeciras el 25 de enero de 2023, por la eximente completa de alteración psiquiátrica, así como su internamiento por un plazo máximo de 30 años en un establecimiento psiquiátrico penitenciario.
En una sentencia conocida este viernes, los magistrados ratifican la sentencia de la Sección Primera del pasado 28 de noviembre y desestiman los recursos presentados tanto por la Fiscalía como por la acusación particular ejercida por la viuda e hijos del sacristán asesinado y por las acusaciones populares representadas por diversas entidades.
El tribunal recuerda que, en el caso de sentencias absolutorias, el margen de maniobra de los tribunales de apelación es más restrictivo. Explica que el relato de los hechos solo puede ser perjudicado en detrimento del acusado cuando concurre un error en la valoración de la prueba o cuando se omite el razonamiento sobre todas o algunas de las pruebas.
En este caso, la Sala señala que no se invoca el error en la valoración de la prueba, que debería situarse en la omisión en los hechos probados de la sentencia recurrida “de ese ineludible propósito o elemento subjetivo del injusto característico de los delitos de terrorismo”. Además, el Tribunal añade que ese elemento subjetivo no puede ser erigido por el tribunal de apelación en contra de lo declarado por el tribunal que juzgó los hechos.
"DELIRIO RELIGIOSO PSICÓTICO"
La sentencia de instancia consideraba, una vez examinados los distintos informes periciales practicados a Yassin Kanjaa, que el acusado presentaba en el momento de cometer los hechos un “cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda”. Esta condición, según el fallo, anulaba sus facultades intelectivas y volitivas, lo que justifica la aplicación de la eximente del artículo 20.1 del Código Penal.
El tribunal también descartó que el acusado pudiera ser condenado por delitos de terrorismo, ya que estos requieren que se produzca “una alteración grave de la paz pública” y provoquen “un estado de terror en la población o en una parte de ella”, extremos que no habían quedado acreditados en este caso.
El Ministerio Público y la acusación particular solicitaron que se condenara al acusado por delitos de terrorismo. Sin embargo, la Sala de Apelación señala que la sentencia recurrida no contempla expresamente en los hechos probados que el procesado actuase con el propósito de alterar la paz pública.
“Por el contrario, proclama expresamente que actuó movido o impulsado exclusivamente por un delirio religioso de tipo psicótico”, subraya el tribunal. Esta afirmación es clave para entender la decisión de mantener la absolución.
NO REVISAR HECHOS PROBADOS
El acusado, Yassin Kanjaa, sufría un “cuadro psicótico agudo de tipo esquizofrénico” que afectaba significativamente a sus facultades volitivas. La Sala indica que este cuadro generaba “una pérdida de la percepción de la realidad y una incapacidad para controlar sus impulsos”, lo que refuerza la argumentación sobre su inimputabilidad.
La motivación fáctica de la sentencia apelada “es exhaustiva”, analizando todos los medios de prueba practicados. Se decanta mediante un juicio lógico y racional, ajustado especialmente al contenido de los dictámenes periciales, por la solución de inimputabilidad plena. Esto se considera una motivación razonada y razonable que no incide en ninguno de los supuestos que podrían dar lugar al reenvío de la causa al tribunal sentenciador.
La decisión de la Sala de Apelación resalta la importancia de la valoración de la prueba y el respeto a las decisiones de los tribunales inferiores. “No se puede revisar los hechos probados en perjuicio del reo”, enfatiza el Tribunal, reafirmando su postura sobre la absolución del acusado.
La resolución judicial subraya que la inimputabilidad del acusado es un aspecto crucial en la valoración del caso. La Sala sostiene que el delirio del acusado era “de tal fuerza” que le generaba una incapacidad para controlar sus impulsos, lo que lleva a considerar que su conducta no puede ser juzgada bajo los mismos parámetros que un delito común.
(SERVIMEDIA)
10 Abr 2026
NBC/mjg


