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EL CONGRESO APRUEBA QUE LOS CONVENIOS COLECTIVOS VUELVAN A TENER CAPACIDAD PARA FIJAR UNA EDAD OBLIGATORIA DE JUBILACIÓN

MADRID
SERVIMEDIA

El Congreso de los Diputados aprobó hoy el dictamen de comisión del proyecto de ley que devolverá a los convenios colectivos la capacidad de fijar una edad obligatoria de jubilación para los trabajadores sujetos a ellos, aunque salvaguardando la decisión individual de una persona que decida seguir trabajando más años.

El proyecto de ley sobre cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso, después de rechazar todas las enmiendas presentadas por el PP, por CiU y por Esquerra Republicana de Catalunya (ERC). Ahora será remitido al Senado para su tramitación.

Esta norma, presentada por el Consejo de Ministros el pasado mes de febrero, modifica el Estatuto de los Trabajadores, con la pretensión de garantizar la seguridad en la negociación colectiva.

El Gobierno resaltó en su momento que el texto es fruto del consenso logrado con los interlocutores sociales dentro de la mesa de negociación abierta el pasado mes de septiembre.

La Ley incorporará al Estatuto de los Trabajadores una disposición para que en los convenios colectivos se puedan establecer cláusulas que posibiliten, en determinados supuestos y bajo ciertos requisitos, la extinción del contrato de trabajo al cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación.

Recoge también, según el Gobierno, la justificación de la introducción de esas en los convenios colectivos, no de manera incondicionada y genérica, como en la anterior redacción, "sino vinculada a la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores y, en general, de medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo".

Con esta modificación se corrige una anterior situación que dio lugar a una serie de sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en contra de la inclusión de este tipo de cláusulas en los convenios por no existir la norma legal que lo habilitara.

El objetivo del Gobierno es "conciliar los derechos individuales de los trabajadores con los intereses colectivos". Por ello, será requisito indispensable que el trabajador cuyo contrato pueda extinguirse por razón del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación tenga en ese momento asegurado el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y cumpla el resto de requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social.

La Ley incluye un artículo único, como disposición adicional en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como una disposición adicional transitoria referente al régimen aplicable a los convenios colectivos anteriores a la entrada en vigor de la misma y que hubieran pactado la edad de jubilación.

Esos convenios se considerarán válidos siempre que garanticen que el trabajador cumple los requisitos para acceder a pensión de jubilación.

(SERVIMEDIA)
01 Jun 2005
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