Tribunales
El Congreso suspenderá a Ábalos su sueldo y voto como diputado si el Supremo le envía a prisión
- Los letrados estudian si procedería una inédita modificación de la mayoría parlamentaria
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El Congreso suspenderá al exministro José Luis Ábalos de sus derechos y obligaciones parlamentarias si el Tribunal Supremo le envía a prisión, según confirmaron este martes fuentes parlamentarias, que avanzaron que el exsecretario de Organización del PSOE se quedaría sin sueldo ni derecho a voto.
La posible entrada de Ábalos en la cárcel afectaría a la mayoría parlamentaria del Gobierno de Pedro Sánchez, que perdería un diputado clave para la aprobación de leyes orgánicas y para votaciones ajustadas –la semana pasada, por ejemplo, la ausencia de Guillermo Mariscal, del PP, allanó el camino para que el Ejecutivo aprobara la Ley de Desarrollo Sostenible–.
Fuentes de la Cámara Baja aseguran que se suspenderá a Ábalos de forma automática si ingresa en prisión, pese a que, según los Comentarios al Reglamento del Congreso —obra en la que los letrados de la Cámara interpretan cada artículo de la norma que regula su funcionamiento interno a la luz de la jurisprudencia—, la suspensión solo procede cuando se ha concedido el suplicatorio, el diputado se encuentra en prisión preventiva y existe un auto firme de procesamiento.
Este último requisito no se cumpliría en este caso, aunque la propia obra recuerda que en el procedimiento abreviado no existe, propiamente, auto de procesamiento, circunstancia que podría amparar la eventual decisión de la Mesa.
En este escenario, Ábalos perdería transitoriamente sus derechos a participar en la actividad parlamentaria y a percibir su sueldo como diputado. Tampoco podría acceder a la pensión que, según las mismas fuentes parlamentarias, sí podría solicitar si dimite antes de su hipotética entrada en prisión.
Los letrados de la Cámara Baja ya estudian este posible escenario para analizar una posible reducción de las mayorías, aunque los Comentarios al Reglamento no contemplan esta posibilidad agarrándose a que “así se ha determinado por las Mesas del Congreso de los Diputados y el Senado en los diversos casos que se han planteado”. El último fue con la suspensión de los presos del ‘procés’.
Entonces, los letrados elevaron un informe en el que defienden que “debe entenderse que los diputados suspendidos mantienen la condición de miembros de la Cámara y, en consecuencia, deben computar a efectos de su composición fijada en 350 desde el día de su constitución, no afectando así al número de votos requerido para alcanzar la mayoría absoluta (176) y al resto de las mayorías especiales que establezca la Constitución, las leyes orgánicas o el Reglamento del Congreso”.
Las fuentes parlamentarias consultadas, sin embargo, matizaron que la alteración de las mayorías “no está regulada” y que el de los presos del 'procés' fue “un caso concreto con particularidades concretas” que no equivaldrían al ingreso en prisión de Ábalos, por lo que podría abrir un debate jurídico paralelo.
(SERVIMEDIA)
14 Oct 2025
PTR/clc


