Laboral

El Consejo de Europa sentencia que las indemnizaciones por despido en España son “insuficientes” y pide favorecer las readmisiones

MADRID
SERVIMEDIA

El Comité Europeo de Derechos Sociales, organismo dependiente del Consejo de Europa, ha vuelto a fallar criticando la regulación del despido en España, sosteniendo que las indemnizaciones vigentes son “insuficientes” para resarcir el daño causado a los trabajadores en función de sus circunstancias personales, al tiempo que lamenta que no se permita que el empleado tenga capacidad de decisión en casos de despidos improcedentes y la última palabra sea solo de la empresa.

Estas son algunas de las claves del fallo hecho público este viernes por el Comité Europeo de Derechos Sociales en respuesta a una demanda colectiva de CCOO, que se sumó a la de UGT previamente y que ya motivó un dictamen similar el pasado año. La decisión del Comité ya se había tomado hace meses, pero existía obligación del deber de sigilo hasta este viernes.

De esta manera, desde la UE se amplía la presión sobre el Gobierno de España para abrir formalmente el melón de la reforma del despido, un compromiso de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que logró colar dentro del acuerdo de Gobierno de coalición con el PSOE tras las elecciones de 2023. Fuerzas de izquierdas como Esquerra o Bildu también llevan años exigiendo endurecer el despido en España. Los sindicatos apoyan esta tesis que, eso sí, rechazan CEOE y Cepyme.

El Comité recoge la información aportada por el Gobierno, acerca de que algunos tribunales españoles ya han empezado a establecer indemnizaciones más elevadas en casos puntuales amparándose en la en los mandatos de la Carta Social Europea,, pero recuerda que se trata de “una excepción”.

“La práctica general de los tribunales nacionales de rechazar dichas solicitudes de indemnización adicional sigue vigente”, apunta la sentencia del Comité de Derechos Sociales, que pone el foco en el abaratamiento de las indemnizaciones que se produjo en 2012 con la reforma laboral aprobada aquel ejercicio por el Gobierno de Mariano Rajoy, en plena crisis económica.

El Comité considera que los límites máximos establecidos por la legislación “no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos ni para ser disuasorios para el empleador”.

“El daño real sufrido por el trabajador afectado, en relación con las características específicas del caso, podría no tenerse debidamente en cuenta, sobre todo porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada”, abunda el tribunal.

Por otro lado, el Comité observa que, según el derecho interno, la readmisión solo es obligatoria cuando el despido es declarado nulo y sin valor por los tribunales nacionales. Si el despido se declara improcedente, la decisión de reincorporar al trabajador recae en el empleador, a menos que este sea un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical.

De la información proporcionada por las partes se desprende claramente que, a menos que el despido se declare nulo, los tribunales nacionales no pueden evaluar de oficio la procedencia de la reincorporación. Incluso cuando el empleador opta por la reincorporación pero decide no ejecutarla, los tribunales nacionales no pueden evaluar si esta sería más adecuada que el pago de una indemnización, y la relación laboral finaliza con el pago de una indemnización predeterminada. En tal caso, el tribunal nacional concede un salario provisional y puede conceder una indemnización adicional.

Al hilo, establece que los tribunales nacionales deberían poder evaluar la procedencia de la restitución en consulta con las partes en el procedimiento puesto que, la “falta de oportunidades para que los tribunales nacionales evalúen la posibilidad de la restitución no cumple” los requisitos del artículo 24.b de la Carta Social Europea.

(SERVIMEDIA)
27 Jun 2025
DMM/gja