MADRID

EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA LA REFORMA DEL MINISTERIO FISCAL Y FIJA CAUSAS OBJETIVAS PARA EL CESE DEL FISCAL GENERAL

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal por el cual se modifica el protocolo de elección del Fiscal General del Estado, que deberá comparecer ante el Congreso antes de ser nombrado por el Rey. Además establece un catálogo de causas objetivas para su cese.

El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, dió cuenta de este acuerdo del Gobierno en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, al que informó hoy del contenido de la reforma.

López Aguilar aseguró que prentede lograr el máximo consenso para su aprobación y conseguir más eficacia en el cumplimiento del "mandato constitucional de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley".

Esta reforma, dijo, busca "reforzar la autonomía" del ministerio fiscal y la mejora de su capacidad funcional, con especial atención a la Fiscalía General del Estado. Además, quiere promover la especialización y proceder a la reordenación de su modelo de implantación geográfica.

Según esta reforma, el candidato a Fiscal General propuesto por el Gobierno, tras la audiencia preceptiva del Consejo General del Poder Judicial, deberá someterse a una comparecencia ante una comisión del Congreso de los Diputados antes de ser nombrado por el Rey.

También se introducen causas objetivas de cese, que puede producirse a petición propia, por incompatibilidad o prohibición establecidas en la ley, por incapacidad o enfermedad, por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones y por fin del mandato del Gobierno que lo propuso.

Por tanto, el Fiscal General tendrá un mandato de cuatro años y no será reelegible. "Se establece así una garantía más del margen de autonomía del Fiscal General, al desaparecer el carácter discrecional del cese por parte del Ejecutivo y convertirse así en un acto administrativo revisado ante los tribunales", indicó el ministro.

Di igual modo se establece la intervención de la Junta de Fiscales de Sala, máximo órgano asesor del Fiscal General en materia jurídica, siempre que el Fiscal General vaya a impartir instrucciones a sus subordinados en cualquier asunto que afecte a miembros del Gobierno.

En esta misma línea, se modifica el régimen de abstención del Fiscal General del Estado, de manera que cuando en él concurra alguna de las causas de abstención establecidas para los jueces y magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya no resolverá el Ministro de Justicia, como hasta ahora, sino la Junta de Fiscales de Sala, aprovechando su condición de órgano colegiado de perfil esencialmente jurídico.

Asimismo, se reafirma el carácter neutral y operativo de los órganos técnicos de la Fiscalía General del Estado, lo que supone incluir una expresa previsión legal de que los miembros de la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo y la Inspección Fiscal no puedan presentarse como candidatos a las elecciones al Consejo Fiscal.

Finalmente, se incluye una asignación presupuestaria singularizada para el Fiscal General del Estado, lo que reforzará su ámbito de autonomía.

FISCAL ACTUAL

En la ronda de preguntas, el titular de Justicia explicó que una disposición transitoria prevé que el Fiscal General del Estado actual desempeñe sus funciones hasta la entrada en vigor de la presente norma y "se le aplicará por una sóla vez lo previsto en la Ley".

Además, López Aguilar destacó que esta nueva regulación lo que hacer es actualizar el Ministerio Fiscal "en aspectos organizativos e institucionales, no en lo relativo a su función procesal".

Según explicó, el refuerzo de la función del fiscal en la investigación vendrá con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la única norma procesal con una regulación del siglo XIX en nuestro ordenamieto jurídico.

El Gobierno se ha comprometido a reformarla en el primer semestre de 2007 para acompasarla con las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las líneas del proceso penal de las sociedades democráticas más avanzadas, de los países de nuestro entorno y de la UE.

MODERNIZAR

Con el doble objetivo de racionalizar y modernizar la estructura del ministerio fiscal, se potencia la figura del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, redefiniendo sus funciones de dirección ordinaria de la fiscalía del alto Tribunal y de sustitución del Fiscal General. Esta mayor relevancia se refleja en el sistema de provisión del cargo, al exigir una antigüedad de al menos tres años en la primera categoría de la carrera fiscal.

Por otro lado, se introduce la Unidad de apoyo como órgano integrado por fiscales y funcionarios, que queda encargado de labores de asistencia a la Fiscalía General del Estado en materia de representación institucional y relaciones con los Poderes públicos.

Además, se encargará de las relaciones con los medios y gestión de la atención al ciudadano, así como del análisis y evaluación de las propuestas relativas a necesidades de organización y funcionamiento del ministerio fiscal en materia de estadística, informática, personal, medios materiales, información y documentación.

Se incorpora como órgano del ministerio fiscal la figura de la Fiscalía Jurídico Militar y se regula la figura de los Fiscales de Sala delegados. Dichos fiscales podrán tener responsabilidades en materia de coordinación, a nivel estatal, de la actuación de los fiscales especializados en su materia; de la determinación de criterios para formar fiscales especialistas y de propuesta al Fiscal General, aligerando la carga de trabajo de éste.

ESPECIALIZACIÓN

La especialización es otro de los objetivos que persiguen con las dos fiscalías especiales que pasarán a llamarse Fiscalía Antidroga, y Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

La Fiscalía Antidroga extiende su ámbito de actuación a los delitos de blanqueo de capitales relacionados con el tráfico de estupefacientes. Mientras que la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada se ocupará también de delitos de corrupción en el sector privado como exige la UE.

El anteproyecto del Gobierno contempla la posibilidad de crear secciones especializadas y se mantiene en las fiscalías de las comunidades autónomas y provinciales las secciones de menores, contra la violencia sobre la mujer y de medio ambiente y ordenación del territorio.

En cuanto a la distribución territorial, se refuerza la figura del fiscal en el ámbito de las comunidades autónomas, mediante la creación de la figura del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, que viene a sustituir a los actuales Fiscales Jefes de los Tribunales Superiores de Justicia.

Este nuevo Fiscal Superior asume la representación institucional del Fiscal en el ámbito autonómico, además de hacerse cargo de la dirección efectiva del ministerio público en dicho territorio. En este contexto, también se crea la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, que pretende articular en un vértice colegiado esa dimensión territorial del fiscal.

Finalmente, se introducen cambios paa facilitar la movilidad y la temporalidad en el desempeño de los cargos, así como la modernización del régimen de infracciones y sanciones.

En relación con el régimen disciplinario, se adapta para los fiscales la posibilidad, ya existente para los jueces, de que la sanción de separación de la carrera por haber perpetrado un delito doloso pueda ser flexibilizada por el Fiscal General en determinados casos menos graves.

Por otra parte, se incluyen entre las conductas sancionables aquellas que supongan una ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes como fiscal; que impliquen una ausencia absoluta o manifiesta de la motivación de sus decisiones, o que puedan poner en peligro la imparcialidad del representante del ministerio público por su participación en actos de naturaleza política o por dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de fiscal o sirviéndose de esa condición.

(SERVIMEDIA)
14 Jul 2006
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