EL CONSTITUCIONAL AMPARA A UNA JEFA DE SECRETARIA CESADA POR JESUS PEDROCHE (PP) TRAS COMUNICARLE QUE ESTABA EMBARAZADA
-Pedroche es presidente de la Asamblea de Madrid hasta el 10 de junio y concejal electo en el equipo de Gallardón
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El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a Ana Isabel Guitart Huertas por haber sido destituida en 1995 del puesto de jefa de la Secretaría del entonces consejero de la Presidencia de la omunidad de Madrid, Jesús Pedroche, tras comunicarle que estaba embarazada, según una sentencia difundida hoy por el TC.
El Constitucional defiende el derecho de la recurrente a no ser discriminada por razón de sexo, tal como establece el artículo 14 de la Carta Magna, y anula así tanto la orden de cese dictada por Pedroche como la sentencia que avaló en principio esa decisión, promulgada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Jesús Pedroce, miembro del Opus Dei, es un político próximo a Alberto Ruiz Gallardón, en cuya candidatura municipal al Ayuntamiento de Madrid salió elegido el pasado 25 de mayo. En la pasada legislatura autonómica desempeñó la presidencia de la Asamblea de Madrid (que sigue ejerciendo hasta el próximo 10 de junio, cuando se constituye el nuevo Legislativo regional) y adoptó algunas posturas polémicas, como mostrarse en contra de la ley de uniones de hecho promovida por el Gobierno del propio Ruiz Gallardón.
LOS HECHS
En su recurso de amparo, la demandante alegó que su cese se produjo un mes después de comunicar su embarazo, en los primeros días de septiembre de 1995, al regreso de su periodo de vacaciones. Pedroche, según su versión de lo sucedido, dejó de darle trabajo y prácticamente ni le dirigía la palabra.
El Constitucional desestima el fallo judicial del TSJ de Madrid, quien avaló el cese de la jefa de secretaría de Pedroche con el argumento de que los puestos de libre designación se basan en una relaión de confianza.
Por contra, el Alto Tribunal señala que la doctrina constitucional en casos de la importancia de éste consiste en invertir la carga de la prueba, de manera que "cuando se alegue que una determinada medida encubre en realidad una conducta lesiva de derechos fundamentales, incumbe al autor de la medida probar que su actuación obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio de un derecho fundamental".
En la defensa de Pedroche, el Letrado de la Comunidad de Madri argumentó que el cese de la jefa de Secretaría se debió a "la pérdida de la confianza del Consejero de la Presidencia, derivada de los continuos errores e incorrecciones en su trabajo, en las desconsideraciones tanto al personal de la Comunidad como fuera de ella, extralimitaciones en sus funciones, errores al concretar reuniones y citas con agentes sociales, políticos o administrativos, incumplimiento del horario en el último periodo, etc.".
Ana Isabel Guitart, según los hechos que el TC considera areditados, estuvo ligada profesionalmente a Pedroche desde septiembre de 1993 hasta su cese en octubre de 1995, primero como secretaria del Grupo Popular en el Senado y después como secretaria del Grupo Popular en la Asamblea de Madrid.
Guitart fue nombrada para el puesto de Jefa de Secretaría de Jesús Pedroche el 1 de julio de 1995. Durante el siguiente mes de agosto disfrutó de sus vacaciones, y a su regreso en septiembre informó al consejero de que estaba embarazada. Su cese se produjo el 6 de octure.
"Con tales antecedentes", señala la sentencia del TC, "con una relación de confianza alimentada durante varios años de servicio, cumplidos sin tacha alguna, sino antes muy al contrario, y habiendo sido nombrada la recurrente para desempeñar el puesto de Jefa de Secretaría del Consejero de Presidencia apenas dos meses antes, no es comprensible que la recurrente incurriera de pronto en las tachas profesionales, notables en número y de significada trascendencia, que le atribuye la Administración".
Añade que no se ha aportado testimonio o prueba de los errores e incumplientos que se imputa a Ana Isabel Guitart, por lo que, en conclusión, "debemos concluir que la decisión de cese se produjo, no por motivos profesionales, sino exclusivamente como consecuencia de que la recurrente hubiera quedado embarazada".
(SERVIMEDIA)
06 Jun 2003
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