Tribunales

El Constitucional ampara a una madre porque el juez no investigó lo suficiente la muerte sospechosa de su hijo

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC), en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por la madre de una persona con discapacidad intelectual, que apareció muerta en el mar, contra las decisiones judiciales que rechazaron las diligencias de investigación porque no había indicios de que la muerte fuera violenta o de que la desaparición fuera involuntaria.

El Constitucional, que anula los autos del Juzgado de Instrucción 7 de Figueres y de la Audiencia Provincial de Girona, subraya que el deber de investigación suficiente y eficaz de las denuncias vinculadas con la muerte de personas se extiende no solo a las acaecidas estando en custodia de agentes policiales, sino en general a los supuestos de muerte de una persona en circunstancias que puedan resultar sospechosas, es decir, no atribuidas a una muerte natural, o cuando haya indicios de la posible comisión de un delito contra la vida, aun cuando el presunto autor del ataque no sea un agente estatal.

La recurrente denunciaba que no se había investigado la muerte de su hijo al considerar que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución), en conexión con el derecho a la vida (artículo 15 CE), por haberse incumplido las exigencias de desarrollar una investigación oficial suficiente y eficaz de una muerte acaecida en circunstancias sospechosas. Esta reclamación fue apoyada por el Ministerio Fiscal.

Se produjeron dos investigaciones policiales y judiciales en paralelo por parte de dos juzgados de instrucción de Figueres. De un lado, por la desaparición del hijo de la recurrente y, de otro, el hallazgo de un cadáver en el mar, que varios meses después se identificó como la persona desaparecida.

El hijo de la recurrente, persona de 29 años que presentaba una discapacidad intelectual, salió del domicilio familiar en diciembre de 2020 sin dinero ni documentación, como solía hacer, y no volvió a comunicar con su familia, aunque llevaba un teléfono móvil. El padre denunció su desaparición, iniciándose una investigación de los Mossos d’Esquadra e incoándose diligencias previas en el Juzgado de Instrucción 4 de Figueres.

Dichas diligencias pusieron de relieve que el día de la desaparición se le vio acompañado de personas desconocidas y manifestó a un amigo que se iba con ellas a Francia. Las diligencias fueron sobreseídas, tras denegar el órgano judicial la intervención de las comunicaciones y la geolocalización del teléfono del desaparecido que solicitaron los Mossos.

De forma paralela se abrieron diligencias en el Juzgado de Instrucción 7 de Figueres en el mismo mes de diciembre de 2020, a raíz del hallazgo por la Guardia Civil de un cuerpo en el mar. Tras el levantamiento del cadáver, el atestado policial y el informe médico-forense recogen que se trataba de un varón en avanzado estado de descomposición, que no portaba documentación e iba vestido, solo de cintura para arriba, con ropa procedente del comercio francés.

SUSTANCIAS TÓXICAS

El cuerpo presentaba numerosas heridas, que se relacionaban con el impacto y el roce de las rocas y la fauna marina, no pudiendo determinarse la causa de la muerte. Se acordó el sobreseimiento sin identificar el cadáver, después de acreditarse la presencia de sustancias tóxicas en el cuerpo: alcohol etílico, alprazolam (benzodiazepina, ansiolítico inductor del sueño de acción corta) y gabapentina (un fármaco que trata la epilepsia).

En junio de 2021 los cuerpos policiales identificaron el cadáver con el desaparecido, hecho que se comunicó a la familia en noviembre de 2021. La madre solicitó al juzgado la práctica de las diligencias de indagación telefónica que, en su momento, pidieron los policías autonómicos.

Sin embargo, el Juzgado de Instrucción rechazó las diligencias solicitadas por entender que no existían indicios de que la muerte fuera violenta o que la desaparición fuera involuntaria. La decisión fue confirmada en apelación por auto de la Audiencia Provincial de Girona, que descartó que existieran indicios de criminalidad y consideró que las diligencias solicitadas tenían carácter prospectivo.

La demanda de amparo denuncia que estas dos resoluciones vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a obtener una investigación suficiente y eficaz en el curso de un procedimiento penal que investiga la muerte de una persona, que vincula a los artículos 24.1 y 15 CE y 6 y 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, todo ello con base en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia identifica como cuestión constitucional la especificidad del derecho de acceso a la jurisdicción penal como vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva cuando se investiga una muerte sospechosa.

El Tribunal Constitucional reitera, de acuerdo con su sentencia 126/2025, de 9 de junio y en sintonía con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que el deber de investigación suficiente y eficaz de las denuncias vinculadas con la muerte de personas se extiende no solo a las acaecidas estando en custodia de agentes policiales, sino en general a los supuestos de muerte de una persona en circunstancias que puedan resultar sospechosas, es decir, no atribuidas a una muerte natural.

También cuando haya indicios de la posible comisión de un delito contra la vida, aun cuando el presunto autor del ataque no sea un agente estatal. Ello determina que debe realizarse una investigación efectiva capaz de conducir a la identificación y condena de los responsables en la que se practiquen todas las diligencias razonables en función de las circunstancias del caso, que se practiquen de oficio y no a instancia o por impulso de los familiares, y siempre que existan dudas sobre el carácter accidental o no de la muerte, sin perjuicio de que luego se refute la hipótesis de que se trata de una muerte sospechosa.

En aplicación de esta doctrina, la Sala Segunda aprecia que el fallecimiento presentaba elementos que permitían caracterizarlo como sospechoso o, en todo caso, obligaban a dilucidar si se trataba de una muerte en circunstancias sospechosas y, en tal medida, que venían activadas las exigencias de celeridad, impulso oficial y adecuación de la investigación, cuyo cumplimiento no se verificó. Además, se aprecia que estaban a disposición de la investigación actuaciones que podrían haber arrojado información sobre la muerte en circunstancias sospechosas del fallecido, sobre todo si se hubieran practicado con la debida prontitud y celeridad.

La estimación del recurso de amparo provoca la anulación de los autos del Juzgado de Instrucción 7 de Figueres y de la Audiencia Provincial de Girona, así como la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al primero de ellos para que el Juzgado proceda en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado.

(SERVIMEDIA)
21 Oct 2025
SGR/clc/gja