EL CONSTITUCIONAL AMPARA A UN VIDEO COMUNITARIO FRENTE A UN ORDEN DE CIERRE GUBERNATIVA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una entidad que explotaba un vídeo comunitario en Mazarrón (Murcia), a la que reconoce su derecho a la libertad de expresión y de comunicación, y ordena la anulación de la resolución del delegado del Gobierno en esa comunidad que obligó a la recurrente a cesar las emisiones.

La entidad recurrente, "Tele-Satélite Mazarrón", explotaba desde 1987 un vídeo comunitario en esa localidad murcian, previa autorización municipal para el tendido de cable y tras haber sido inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas y obtenido el permiso de la Sociedad General de Autores de España.

Sin embargo, el 22 de febrero de 1989 el delegado del Gobierno en esa comunidad ordenó el cese de las emisiones si no se circunscribía a lo establecido en la Ley de Ordenación de Telecomunicaciones, que exigía autorización administrativa para emitir.

En su recurso, los responsables del vídeo comunitario aujeron la vulneración de los derechos de libertad de expresión y de comunicación argumentando que dicha ley fue aprobada después de que comenzase a emitir el vídeo comunitario y que entonces sí existía una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que protegía la actividad de vídeo comunitario bajo la libertad de expresión y que establecía que no era necesaria la autorización previa administrativa.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional se remite en esta sentencia a otra del pasado mes de eneo sobre las televisiones por cable, en la que consideró que la exigencia de concesión administrativa supone "una violación de las libertades de expresión y comunicación, ya que no pueden quedar sometidas a intervenciones administrativas de alcance indeterminado".

(SERVIMEDIA)
22 Feb 1994
S