EL CONSTITUCIONAL ANULA TRES ARTICULOS DE LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA DE EXTREMADURA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha dictado una sntencia por la que anula tres artículos de la Ley de la Función Pública de Extremadura, que establecía nuevos motivos para perder la condición de funcionario público.

Se trata de los artículos 13, 17 y 19 de la Ley 5/1995, de 20 de abril, de modificación parcial y urgente de la citada ley. El primero señalaba que se perdería la condición de funcionario público por "falta de petición de reingreso al servicio activo durante el periodo de duración de la excedencia voluntaria (...) por agrupación familiar.

El artículo 17 establecía como motivo de pérdida la "falta de petición de reingreso al servicio activo al finalizar el período máximo de excedencia por agrupación familiar o cuando desaparezcan las causas que dieron lugar a su concesión".

Según el artículo 19, la pérdida de tal condición se extendía a "los demás funcionarios en excedencia forzosa, cuando incumplan las obligaciones mencionadas".

El Tribunal Constitucional señala que el legislador ha previsto la consecuencia jurídica de que n funcionario en excedencia voluntaria por agrupación familiar no solicite su reingreso al servicio activo, finalizado el tiempo máximo en dicha situación.

"Esta consecuencia consiste en el tránsito automático a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, pero en modo alguno en la pérdida de la condición de funcionario", explica el Constitucional.

(SERVIMEDIA)
24 Ene 2003
VBR