EL CONSTITUCIONAL CONSIDERA JUSTIFICADO UN DIFERENTE TRATO PENAL PARA LOS CUERDOS Y PARA LOS ENAJENADOS MENTALES
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El Tribunal Constitucioinal hizo pública hoy una sentencia en la que considera justificado y razonable tratar penalmente de forma distinta a los cuerdos y a los enajados mentales.
La sentencia es consecuencia de una cuestión deinconstitucionalidad promovida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Gandía (Valencia) sobre el artículo 8.1 del Código Penal, relativo a las medidas de seguridad que se pueden imponer a quienes padecen enajenación mental.
El juzgado valenciano entendía que esas medidas eran contrarias al principio de igualdad, al derecho a la presunción de inocencia y a los artículos 17 y 25 de la Constitución española, en cuanto abren la posibilidad de un internamiento de duración indeterminada en un centro psiqiátrico.
El Tribunal Constitucional desestima la cuestión por entender, en síntesis, que es justificado y razonable tratar penalmente de forma distinta a los cuerdos y a los enajenados mentales y que la medida de seguridad sólo puede acordarse en el caso de acreditarse en un proceso con todas las garantías la existencia del hecho punible, la participación del acusado y su enajenación mental.
Además, el pleno del Alto Tribunal considera que el precepto recurrido garantiza, en una correcta aplicacin judicial, la proporcionalidad de la medida con la finalidad terapéutica, sin consagrar la indeterminación temporal, en especial del internamiento, que debe cesar cuando conste la curación o la desaparición del estado de peligrosidad, correspondiendo a los tribunales penales realizar los pertinentes controles sucesivos.
(SERVIMEDIA)
25 Ene 1993
CAA