EL CONSTITUCIONAL DESESTIMA EL RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR LOS OPOSITORES LIBRES DE ENSEÑANZA
-Asegura que la preferencia en favor de los profesores interinos no rebasa lo tolerable
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El Tribunal Constitucional ha desestimado los recursos de amparo presentados por la Federación Andaluza de Opositores de Enseñanza y otros opositores a título individualcontra la orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que otorgaba 6 puntos en la fase del concurso de méritos a los profesores que hubieran ejercido 4 años como interinos.
Los recursos de amparo solicitaban la impugnación de la orden por entender que vulneraba el artículo 23.2 de la Constitución Española, al primarse "arbitraria y desproporcionadamente" a los opositores que hubieran sido contratados previamente como profesores interinos.
Según la sentencia hecha públia hoy, la excepcionalidad del sistema se justifica en el intento de normalizar y mejorar las dotaciones de personal con motivo de la reforma del sistema educativo.
El texto también asegura que la orden prevé una valoración ponderada y global de los conocimientos, de los méritos académicos y de los servicios prestados, "sin que éstos últimos puntuen doblemente, sino que se computen separadamente dentro de la valoración global".
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional estima que la preferencia n favor de los profesores interinos, "considerada en su incidencia sobre el total de puntuación alzanzable", no rebasa el límite lo tolerable y tal preferencia sólo opera cuando se supera una puntuación mínima por conocimientos y méritos académicos.
La sentencia recoge un voto particular del magistrado Gabaldón López, que entiende que el sistema de selección se inclina claramente a favor de los interios, "al posibilitarles lograr en conjunto mayor puntuación" que los aspirantes libres.
Este conflcto arranca de lejos. En abril de 1992, la Sala Tercera del Tribunal Supremo que la puntuación concedida a los interinos docentes no vulneraba la Constitución.
El alto tribunal examinó la apelación de la Junta de Andalucía a otra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía, que dio la razón a los opositores libres.
(SERVIMEDIA)
23 Jun 1994
EBJ