Ley de amnistía
El Constitucional desestima recursos de autonomías contra la ley de amnistía por pérdida sobrevenida de objeto
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El Tribunal Constitucional desestimó por pérdida sobrevenida de objeto los recursos de inconstitucionalidad de las comunidades autónomas de Murcia, Andalucía, Comunidad Valenciana y Castilla y León contra la Ley de Amnistía para la Normalización Institucional, Política y Social en Cataluña.
Según informó este viernes el Alto Tribunal, el Pleno desestimó los recursos interpuestos contra los artículos 1.1 y 1.3, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
El Constitucional reconoció que los órganos autonómicos tienen legitimación activa para impugnar la ley de amnistía, tal como estableció en la STC 165/2025, de 8 de octubre, según indicó en la nota informativa número 79/2025.
En cuanto a los recursos de Andalucía, Comunidad Valenciana y Murcia, el Pleno aplicó la doctrina establecida en la STC 137/2025, de 26 de junio, ya que las alegaciones de inconstitucionalidad formuladas coinciden básicamente con las resueltas en dicha sentencia.
CASTILLA Y LEÓN RECHAZADA
El recurso de la Junta de Castilla y León también fue desestimado en aplicación de la doctrina de la STC 137/2025. Además, se rechazaron las alegaciones referidas a la lesión de los artículos 55, 94 y 96 de la Constitución Española.
Respecto a la supuesta vulneración del artículo 55, el tribunal negó que dicho precepto se haya visto afectado, pues la ley de amnistía no establece la suspensión de derecho fundamental alguno, según la resolución judicial.
Tampoco consideró infringidos los artículos 94 y 96 en la hipótesis de que la ley de amnistía vulnere el Derecho de la Unión Europea, una cuestión que no corresponde enjuiciar al Constitucional.
VOTOS PARTICULARES INCLUIDOS
También se cuestionaba la posible vulneración del artículo 81 de la Constitución, en concreto el rango de ley orgánica de algunos preceptos. No obstante, el tribunal no enjuició la alegación por falta de carga alegatoria.
Las sentencias cuentan con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, según informó el Alto Tribunal.
La resolución judicial se enmarca en el proceso de recursos presentados por diversas comunidades autónomas contra la controvertida ley de amnistía aprobada el pasado mes de junio por el Gobierno central.
(SERVIMEDIA)
21 Nov 2025
NBC/gja


