Tribunales
El Constitucional estima el amparo a Más Madrid contra la urgencia en la Ley del Suelo de Ayuso
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, ha estimado el recurso de amparo interpuesto por el Grupo Parlamentario Más Madrid y, a título individual, por los veinte diputados que tenía dicho grupo en la XI Legislatura de la Asamblea de Madrid (2019-2021).
El recurso se dirigía contra la tramitación en lectura única y sin derecho a formular enmiendas de la reforma de la Ley del Suelo de la comunidad presidida por Isabel Díaz Ayuso.
La sentencia del TC se refiere al acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid adoptado en la sesión del 1 de octubre de 2020. Dicho acuerdo disponía que el Proyecto de Ley 1/2020 se tramitara por el procedimiento de lectura única.
Ese proyecto modificaba la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de impulsar y reactivar la actividad urbanística.
Conforme a lo previsto en el artículo 167.2 del Reglamento de dicha Cámara, en la redacción que tenía entonces ese precepto, la tramitación de una iniciativa legislativa por la vía de la lectura única traía consigo, para los grupos parlamentarios, el “decaimiento” (impedimento) del derecho a la presentación de enmiendas; y así sucedió también en este caso.
OFENSIVA DE LA OPOSICIÓN
Eso provocó que se interpusieran por separado recursos de amparo por los diputados y grupos de la oposición de Más Madrid, Socialista y Unidas Podemos Izquierda Unida Madrid en Pie, el primero de los cuales es el que ha enjuiciado ahora el Pleno.
La sentencia ha estimado el recurso de amparo al considerar vulnerado el derecho fundamental del grupo parlamentario y de los diputados recurrentes al ejercicio de su cargo representativo en condiciones de igualdad (artículo 23.2 de la Constitución), como estos alegaban en su demanda ante la supresión de un derecho.
En este sentido, la doctrina del Tribunal declara que forma parte del núcleo de su función representativa, como es el de poder formular enmiendas, parciales o a la totalidad, a una iniciativa legislativa admitida a trámite.
La sentencia aplica la doctrina fijada por el Pleno del Tribunal en su sentencia 22/2026, de 11 de marzo, donde ya se planteó el problema de la supresión del derecho de enmienda por aquella norma de la Asamblea de Madrid.
CLAVE DE LA SENTENCIA
La diferencia entre el presente caso y el resuelto en la citada sentencia, es que, en esta, el acto recurrido era de la Mesa de la Asamblea, mientras que, en el recurso de amparo ahora enjuiciado, el acto impugnado es directamente el del Pleno de la Cámara que acordó tal tramitación por lectura única, del mencionado Proyecto de ley 1/2020.
La estimación de la demanda no incluye deducir efecto alguno sobre la constitucionalidad de la ley finalmente aprobada, ni tampoco del Reglamento de la Cámara, que fue modificado en junio de 2025 por el Pleno de la Asamblea para, entre otros aspectos, permitir la formulación de enmiendas en ese procedimiento.
La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.
(SERVIMEDIA)
10 Jul 2026
SGR/nbc


