Tribunales
El Constitucional estima el recurso del PSOE contra la tramitación en lectura única de la ley que suprimió los controles sobre Telemadrid
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia de la que ha sido ponente el presidente, Cándido Conde-Pumpido, ha estimado el recurso de amparo interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid contra el acuerdo de la Mesa de 23 de junio de 2021 que propuso la tramitación en lectura única de la proposición de ley que eliminó los controles parlamentarios para la televisión pública gracias a la mayoría absoluta del PP en la Cámara regional.
La sentencia señala que la facultad de propuesta al Pleno de la Asamblea de la tramitación en lectura única de un proyecto o proposición de ley, que el Reglamento de la Cámara atribuye a la Mesa, tiene, entre otras finalidades, que sea ésta la que compruebe la concurrencia de los requisitos reglamentarios y jurisprudenciales que permiten proceder a la tramitación de una iniciativa parlamentaria por un determinado procedimiento.
Las decisiones de tramitación por lectura única se conforman como un acto complejo en el que se produce la concurrencia de dos voluntades. Sin la propuesta de la Mesa, el Pleno no puede adoptar decisión alguna por lo que aquella es condición necesaria para que se pueda adoptar esta.
El cambio legislativo se aprobó gracias a la mayoría absoluta del PP, encabezado por Isabel Díaz Ayuso, y buscaba modificar la anterior ley que exigía amplios consensos en relación al control parlamentario de la televisión pública madrileña. El entonces director general del ente, José Pablo López, que defendía el carácter público de Telemadrid sin estar al servicio del Gobierno de turno, fue despedido tras aprobarse esta reforma legal.
El Pleno del TC considera que la tramitación por el procedimiento de lectura única de la iniciativa legislativa vulneró el derecho fundamental de los recurrentes al ejercicio del cargo parlamentario (art. 23.2 CE) en cuanto excluyó la posibilidad de que estos ejercieran el derecho de enmienda.
Para el Tribunal, la Mesa estaría obligada a no realizar una propuesta de tramitación de una proposición de ley por el procedimiento de lectura única -que de acuerdo con el Reglamento de la Asamblea vigente en 2021 comportaba el “decaimiento del derecho a la presentación de enmiendas”- cuando no se trate de uno de los supuestos excepcionales que ampararían la posibilidad de tal decaimiento como sería que la propuesta se hubiese solicitado a la Mesa por unanimidad de los diputados o grupos parlamentarios.
De acuerdo con la sentencia, el derecho de enmienda, como instrumento esencial de participación e intervención de los diputados y grupos parlamentarios en la potestad legislativa y como cauce de la función representativa que permite, mediante el debate político contraponer las propias concepciones a las del autor de la iniciativa legislativa o a las del resto de los grupos de la Cámara, sirve a la naturaleza democrática del procedimiento legislativo y al valor del pluralismo político que debe presidir su desarrollo.
En efecto, prosigue, el principio democrático exige que en el procedimiento legislativo la minoría pueda hacer propuestas y pronunciarse sobre las de la mayoría, de modo que, si bien es cierto que la decisión final del procedimiento corresponde en el ordenamiento por regla general a la mayoría, no es menos cierto, sin embargo, que aquella decisión no puede adoptarse sin la participación y sin haber oído antes a la minoría.
El derecho de enmienda cumple, por consiguiente, la relevante función de garantizar la participación e intervención de los diputados y de los grupos parlamentarios en el proceso de elaboración de la ley y, en último término, en la configuración del texto legislativo, contribuyendo de este modo a la formación de la voluntad de la Cámara.
La sentencia anula los acuerdos de la Mesa y el Pleno de la Cámara, reconociendo la vulneración del derecho fundamental de los diputados recurrentes, sin que proceda realizar, en este recurso de amparo, ningún pronunciamiento, ni deducir efecto alguno de su fallo, sobre la constitucionalidad de la Ley finalmente aprobada, ni tampoco del Reglamento de la Cámara, que ya ha sido modificado por la propia Asamblea. La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías.
(SERVIMEDIA)
11 Mar 2026
SGR/clc


