EL CONSTITUCIONAL IMPONE QUE LOS TRBAJADORES CON JORNADAS REDUCIDAS NO PUEDEN SER DISCRIMINADOS

MADRID
SERVIMEDIA

Los trabajadores con jornadas laborales inferiores a las de convenio deben cobrar un salario proporcional al tiempo de trabajo y no inferior, según una sentencia del Tribunal Constitucional, difundida hoy.

El Alto Tribunal resolvió favorablemente un recurso de amparo presentada por una mujer que, trabajando sólo cincuenta horas menos que las estipuladas en convenio, cobraba un salario inferior en 736.514 pestas.

El fallo anula una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y señala que es necesario proteger estas situaciones de empleos atípicos, que son especialmente frecuente entre las mujeres.

(SERVIMEDIA)
03 Feb 1994
M