Ley de amnistía
El Constitucional inadmite dos recursos contra la ley de amnistía de jueces de Madrid y Barcelona
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El Pleno del Tribunal Constitucional inadmitió este martes por unanimidad dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por jueces de Madrid y Barcelona contra la ley de amnistía, que benefició a los implicados en el 'procés' que promovió el expresidente catalán Carles Puigdemont, actualmente huido en Bélgica.
Según informó esta jornada el Constitucional, el Pleno dictó dos autos, de los que fue ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, en los que rechazó las cuestiones promovidas por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSC) y por la Sección vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid.
El tribunal catalán planteó la cuestión de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 3, 4, 11 y la Disposición Final Segunda de la citada ley, en el marco del procedimiento sustanciado contra Josep María Jové Lladó y Josep Lluis Salvadó Tenesa, procesados por desobediencia, prevaricación, malversación de caudales públicos y revelación de secretos.
También afectaba a Natalia Garriga Ibáñez, acusada por delito de desobediencia grave a autoridad judicial. La cuestión fue inadmitida en aplicación de la doctrina sobre la indebida simultaneidad en el reenvío prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE y el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.
PRIORIDAD AL REENVÍO EUROPEO
El TSJC justificaba la simultaneidad en el planteamiento con fundamento en la suspensión parcial del procedimiento dada la constricción del objeto del reenvío ante la jurisdicción de Luxemburgo al delito de malversación de caudales públicos. En aplicación de sentada doctrina constitucional, el Pleno recordó que la prioridad en el planteamiento debe corresponder a la cuestión prejudicial europea.
El órgano de garantías señala que, "al disponer los artículos 163 CE y 35.1 LOTC que la cuestión de inconstitucionalidad debe referirse siempre a una norma legal 'aplicable al caso', ha de entenderse que la prioridad en el planteamiento debe corresponder, por principio, a la cuestión prejudicial del artículo 267 TFUE".
Los magistrados explican que "la incompatibilidad de la ley nacional con el derecho de la UE sería causa de su inaplicabilidad y, por tanto, faltaría una de las condiciones exigidas para la admisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad". Esta interpretación ha impedido que el Constitucional entrara a valorar el fondo del asunto planteado por el tribunal catalán.
DESÓRDENES EN MADRID
Por su parte, la Audiencia Provincial de Madrid planteó la cuestión sobre ejecución de las condenas impuestas a determinadas personas que participaron en unos desórdenes públicos producidos al término de una concentración celebrada en apoyo de los políticos catalanes condenados por el Supremo. El tribunal madrileño elevó la cuestión al entender que el artículo 1 de la ley de amnistía vulneraba el artículo 14 de la Constitución.
La institución madrileña sostenía que la ley de amnistía trataba de forma diferente a quienes apoyaron el proceso independentista que a los que se opusieron a él. La razón de la inadmisión fue que la STC 137/2025 ya declaró que el artículo 1.1 de dicha ley era contrario al artículo 14 de la Constitución por la diferenciación que establecía entre ambos grupos.
Por dicho motivo, la duda planteada por la sede judicial madrileña perdió objeto, por lo que debió inadmitirse. A esta sentencia han seguido otras dictadas por el Constitucional sobre la ley de amnistía, que han consolidado la doctrina sobre esta cuestión en los últimos meses.
DOCTRINA CONSOLIDADA
El Pleno aplica en ambos casos criterios jurisprudenciales ya establecidos en resoluciones anteriores. En el primer supuesto, recordó la necesidad de respetar la prelación entre las jurisdicciones europea y constitucional cuando existe simultaneidad en los planteamientos, evitando duplicidades que puedan generar inseguridad jurídica en la aplicación de las normas.
En el segundo caso, la existencia de pronunciamientos previos del Alto Tribunal sobre la misma materia hizo innecesario un nuevo examen de constitucionalidad. Las dos inadmisiones por unanimidad reflejan el consenso del Pleno sobre la aplicación de estos criterios procesales en relación con la polémica ley de amnistía.
(SERVIMEDIA)
27 Ene 2026
NBC/clc


