'Procés'
El Constitucional rechaza suspender las órdenes de detención contra Puigdemont, Comín y Puig
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El Pleno del Tribunal Constitucional decidió este martes denegar las solicitudes del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y de sus exconsejeros Antoni Comín y Lluis Puig para suspender cautelarmente las órdenes nacionales de detención acordadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la causa del 'procés' mientras se tramitan los recursos de amparo interpuestos.
Según informó el Constitucional, los tres autos aprobados por el tribunal, de los que fueron ponentes los magistrados César Tolosa Tribiño, Enrique Arnaldo Alcubilla y Laura Díez Bueso, acordaron no suspender las referidas órdenes nacionales de detención en aplicación de su doctrina constitucional en materia de suspensión cautelar.
El Alto Tribunal recuerda que "la suspensión de los actos impugnados en amparo constituye una excepción a la regla general de su ejecutividad" y que, por ello, la posibilidad de suspensión solicitada debe ser interpretada con carácter restrictivo. Subrayó que ese carácter restrictivo debe serlo particularmente si la adopción de la medida cautelar interfiere en la actividad jurisdiccional.
Los tres recurrentes solicitaron suspender cautelarmente las órdenes de detención acordadas por el Supremo en relación con su presunta responsabilidad como autores de un delito de malversación de caudales públicos. El Constitucional aplicó su doctrina sobre la suspensión cautelar para denegar las peticiones de los tres políticos independentistas catalanes.
INTERÉS PÚBLICO "PROTEGIDO"
El tribunal sostiene en su doctrina la relevancia que debe otorgarse a la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y al principio de eficacia de las resoluciones judiciales, que "conforman un interés constitucionalmente protegido". Destacó que cuando el objeto de las resoluciones recurridas en amparo condiciona la viabilidad de la medida cautelar, acceder a su otorgamiento equivaldría a una resolución anticipada del fondo del recurso.
Sostiene que la suspensión solicitada produciría un menoscabo del interés general, pues existe un proceso penal abierto y referido a hechos provisionalmente calificados como delitos graves. Precisa que la protección de intereses vinculados a la eficacia de la jurisdicción penal y a la investigación de las conductas imputadas debe prevalecer sobre el perjuicio alegado.
Agrega que acceder a la suspensión equivaldría a una resolución anticipada del fondo del recurso de amparo y exigiría efectuar un juicio previo sobre la aplicabilidad de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Esta consideración resultó determinante para denegar las solicitudes de suspensión cautelar presentadas por los tres recurrentes.
El magistrado Ramón Sáez Valcárcel formulará un voto particular a los tres autos aprobados por el Pleno del Constitucional. Los autos fueron resueltos en la sesión plenaria celebrada este martes en la sede del tribunal.
(SERVIMEDIA)
27 Ene 2026
NBC/clc


