Tribunales
El Constitucional tumba la vía rápida para cambiar la ley de Telemadrid impulsada por Ayuso
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) estima por segunda vez un recurso del Grupo Socialista en la Asamblea de Madrid en contra del acuerdo de la Mesa de la Cámara regional acordó tramitar por el procedimiento de lectura única, una reforma de la Ley de Radio Televisión Madrid, impidiendo que se pudieran registrar enmiendas.
La sentencia de amparo, cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, determina que esta decisión lesionó el derecho fundamental de los diputados recurrentes al ejercicio de su función representativa, protegido por el artículo 23.2 de la Constitución, al bloquear su facultad de enmendar durante la tramitación de la norma.
El pronunciamiento afecta al acuerdo de la Mesa de la Asamblea de 28 de marzo de 2022, que elevó al Pleno la propuesta de tramitar en lectura única una proposición de ley para modificar la Ley 8/2015, de Radio Televisión Madrid, procedimiento que culminó en la aprobación de la Ley 3/2022, de 28 de abril.
Es la segunda ocasión en la que el Constitucional falla a favor del Grupo Socialista por una actuación análoga vinculada a la radiotelevisión pública madrileña y recuerda que en la sentencia 22/2026, de 11 de marzo, ya estimó otro recurso de amparo contra una tramitación en lectura única anterior de la misma ley, que finalizó con su aprobación.
El TC reitera que la Mesa de la Asamblea no estaba habilitada para promover el uso de este cauce excepcional cuando no se daban los supuestos que permitían restringir el derecho de enmienda. Cita en concreto que no había una petición unánime de todos los diputados o grupos que permitiera limitar ese derecho.
En consecuencia, el Constitucional declara inválidos tanto el acuerdo de la Mesa como el posterior del Pleno que autorizó la tramitación de la proposición de ley por lectura única. La sentencia no valora la constitucionalidad de la norma en trámite, ni altera su vigencia.
La decisión incorpora votos particulares discrepantes de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.
(SERVIMEDIA)
24 Jun 2026
SGR/clc


