CONSTITUIDO EL CONSEJO ASESOR PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
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El director general de Función Pública de la Junta de Extremadura, Pío Cárdenas, presidió hoy la sesión constitutiva del Consejo Asesor para la Integración de las Personas con Discapacidad en el Empleo Público, donde se informó sobre la modificación del Decreto 47/2003 por el que se regula el acceso de personas con discapacidad a la Administración extremeña.
La modificación obedece a la necesidad de profundizar en la adopción de medidas de discriminación positiva a favor de las personas con discapaciodad para facilitar su integración laboral, desde la convicción de que las administraciones públicas deben liderar procesos de cambio en esta materia.
La Junta de Extremadura ha abordado el establecimiento de nuevas medidas complementarias que faciliten aun más la integración, como el cupo de reserva en la Oferta de Empleo Público que se fija en un límite no inferior al 5%, y no como hasta ahora que no posibilitaba incremento alguno de ese porcentaje, según destacó en una nota.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden vacantes tras los procesos selectivos se acumularán al cupo de reserva de la Oferta siguiente y hasta el límite del 10% de su conjunto, mientras que aquellos aspirantes del turno de discapacidad que superando las pruebas no obtuvieran plaza, pero que alcancen mayor puntuación que el total de los aspirantes del turno libre, se incluirán por orden de puntuación en la relación de aprobados.
También se establece la posibilidad de alterar el orden de prelación para la elección de plazas, determinado por la puntuación total obtenida, de forma que personas del turno de discapacidad que hayan obtenido menor puntuación puedan elegir prioritariamente sus destinos por motivos de dependencia personal, gran dificultad de desplazamiento u otras dificultades que impidan su incorporación.
Se prevé, aunque siempre supeditado al contexto de la correspondiente Oferta de Empleo, la posibilidad de realizar convocatorias independientes para el acceso de personas con discapacidad a través del sistema general establecido para la discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en retraso mental, y finalmente, se contempla la condición de discapacitado como un criterio de selección más para acceder a las actividades de formación que se determinen.
(SERVIMEDIA)
13 Sep 2006
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