Vivienda
La decana de los registradores destaca el "trabajo intenso" para tramitar los 400.000 números de Registro Único del Alquiler
- Recuerda que a partir del 2 de febrero los propietarios tendrán que presentar el modelo informativo anual obligatorio para arrendamientos de corta duración
VÍDEO: los clientes de Servimedia disponen de imágenes y sonido de estas declaraciones en el enlace https://servimedia.tv/TotalesRegistroUnicoAlquiler
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La decana del Colegio de Registradores de la Propiedad, María Rosario Jiménez Rubio, destacó el "trabajo intenso" y el "esfuerzo importante" que han tenido que realizar los registradores para analizar y certificar los más de 400.000 números de Registro Único del Alquiler (NRUA) en un solo año.
"Ha habido una campaña de trabajo extraordinaria, que se ha ido solventando sin ningún tipo de retraso", explicó Jiménez durante una entrevista concedida a Servimedia, en la que explicó que el Colegio de Registradores de la Propiedad lleva desde el año pasado trabajando de forma conjunta con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para calificar y otorgar este número de registro.
El NRUA identifica oficialmente cada inmueble destinado a alquiler de corta duración o de temporada y es obligatorio para publicitar estas viviendas en plataformas como Airbnb o Booking. Este número de registro se puede solicitar desde el 2 de enero de 2025 pero es obligatorio para publicitarse en las plataformas desde el 1 de julio del año pasado. Jiménez explicó que con esta medida se ha tratado de combatir los "numerosos fraudes" en el mercado de alquiler de corta duración y la falta de control del mercado.
Interrogada sobre cómo funciona el procedimiento de concesión del Número de Registro Único del Alquiler (NRUA), aclaró que el número se otorga en un plazo breve y señaló que si no se cumplen los requisitos en un plazo mínimo, se otorga un plazo de 15 días para subsanar los posibles defectos.
Preguntada por la misiva que la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, envió a la Comunidad de Madrid el pasado mes de septiembre en la que se indicaba que las solicitudes del NRUA era notoriamente inferior en esta comunidades que en otras comunidades del mismo tamaño y se indicaba que había un "alto número de propietarios" que había optado por "no cumplir con la legalidad", recordó que los registradores cumplen con su trabajo de análisis sin entrar en polémicas. Asimismo, apuntó que los registradores han denegado un número similar de solicitudes en todas las comunidades autónomas.
Entre los motivos de estos rechazos, Jiménez destacó que la mayoría se han rechazado por defectos en la identificación de las fincas. "Es decir, que la finca que se ofrecía como alojamiento turístico no era la finca registrada o directamente no existía como tal en el Registro de la Propiedad", señaló la decana de los Registradores, que también indicó que otros motivos de rechazo han sido de tipo jurídico, como que no se había obtenido la correspondiente licencia de la administración competente o de la Comunidad Autónoma, o que el propietario de la finca registrada no era la misma persona que ofrecía el servicio en la plataforma.
Por último, recordó que el Ministerio de Vivienda ha dictaminado que a partir del 2 de febrero y a lo largo de ese mes, los propietarios de viviendas de alquiler temporal tendrán que presentar el modelo informativo anual obligatorio para arrendamientos de corta duración, un documento en el que se hace constar el Código Registral Único (CRU) y el Número del Registro Único de Alquiler (NRUA) con el fin de "garantizar que se siga manteniendo la legalidad del sistema" y el "cumplimiento normativo de todo los requisitos que exige la ley".
(SERVIMEDIA)
18 Ene 2026
ALC/pai/mag


