Vivienda
El decreto de Vivienda obligará a comunidades y municipios a informar sobre alternativas en caso de desahucios a vulnerables
-Afectará también a los lanzamientos en curso
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El decreto con medidas de Vivienda que el Gobierno prevé aprobar el martes incluye la obligatoriedad de que las comunidades y ayuntamientos informen a los juzgados de sus recursos habitacionales y, en caso de no hacerlo, el tribunal “suspenderá el proceso hasta que tales medidas sean adoptadas y se garantice una alternativa habitacional razonable”.
Así lo indica el borrador del decreto al que ha tenido acceso Servimedia, que incluye una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su artículo 441 permite la posibilidad de suspender los procesos de desahucio durante un plazo máximo de suspensión de dos meses si el demandante es una persona física o de cuatro meses si se trata de una persona jurídica.
El texto incluye una modificación del apartado 6, que estipula que, en el caso de una persona declarada vulnerable a partir de informe de los servicios sociales, el tribunal “requerirá a la administración autonómica y local para que informen expresamente acerca de los recursos que tienen disponibles y los ofrezcan”.
Así, en caso de que “no se reciba respuesta o se informe de que no se cuenta con ellos”, el tribunal suspenderá el proceso hasta que se garantice una alternativa habitacional “razonable”. Esto se aplicará también a los casos en los que haya sentencia, pero “no se haya producido el lanzamiento aún”.
Además, el texto establece que el tribunal deberá determinar que sea la administración autonómica quien asuma los gastos de compensación para la persona demandante, “cuando sea una persona física y no tenga condición de gran tenedora, desde el momento en el que el proceso sea suspendido y hasta que la medida sea levantada”.
Esta compensación incluirá, en su caso, los impagos de renta que se produzcan, los costes de suministros impagados y los daños causados por la persona demandada en la vivienda. El texto subraya que “la suspensión o la compensación no supondrán la desaparición de la obligación de mantenerse al corriente de la renta debida”.
Además, la modificación incluye un párrafo que evitará la suspensión “cuando el tribunal aprecie, atendidas las circunstancias concurrentes, que debe prevalecer la situación de vulnerabilidad económica o habitacional de la parte demandante, salvo que se trate de una persona jurídica, o de una persona física que tenga la condición de gran tenedor”.
LANZAMIENTOS EN CURSO
En una de las disposiciones del decreto, según el borrador, se establece que esta manera de proceder se aplicará también en aquellos procedimientos “que se encuentren en curso a su entrada en vigor, siempre que no se hubiera practicado el lanzamiento”.
Así, apunta que la persona ejecutada podrá solicitar su aplicación, aunque el trámite previsto en dichos apartados “hubiera sido resuelto con anterioridad o se hubiera agotado el plazo máximo de suspensión”.
Así, el letrado “suspenderá provisionalmente” la práctica del lanzamiento hasta que el tribunal resuelva mediante auto tras presentar la solicitud, acompañada de la documentación justificativa de las circunstancias alegadas.
(SERVIMEDIA)
26 Jul 2026
JMS/KRT/fcm


