EL DEFENSOR DEL PUEBLO CONSIDERA INCONSTITUCIONAL LA SITUACION DE LOS MENORES INTERNADOS POR DELINQUIR

MADRID
SERVIMEDIA

La legislación vigente sobre reforma de menores y s aplicación es inconstitucional, según afirmó hoy el Defensor del Pueblo, Alvaro Gil-Robles, en la presentación de un informe sobre "La situación del menor en centros asistenciales y de internamiento y recomendaciones sobre el ejercicio de las funciones protectora y reformadora".

Gil-Robles realizó una "llamada de atención seria y urgente para que se acometan las medidas legislativas que pongan fin a la situación de inseguridad" legal en que se encuentran los menores que han cometido una infracción y e hallan internados en algún centro de reforma de España.

El Defensor del Pueblo calificó de "insostenible" la situación legislativa actual acerca de los centros de reforma para menores y aseguró que es "imprescindible" una nueva ley sobre la materia.

Subrayó también la necesidad de establecer "un proceso judicial con todas las garantías" para los menores delincuentes, que contemple las mismas garantías que para los adultos, como el derecho a la asistencia letrada, a un juez o a una duración clar de las medidas que se le impongan.

Según datos recopilados por la Oficina del Defensor del Pueblo durante año y medio, en 1990 fueron atendidos en nuestro país un total de 847 menores, repartidos entre 44 centros de reforma, la mayoría de titularidad pública.

En cuanto a la función de protección, 1.001 instituciones, la mayoría privadas, acogieron el año pasado a 24.406 niños y adolescentes, aunque el número total de plazas asciende a 39.239.

Para elaborar su informe, el Defensor del Pueblovisitó 38 centros, 19 de protección y otros tantos de reforma, repartidos entre todas las comunidades autónomas y la ciudad de Ceuta.

LEGISLACION INCONSTITUCIONAL

El informe afirma que tanto la legislación de menores como su aplicación en materia de reforma no se acomoda a los preceptos constitucionales en ninguno de los aspectos que regula: tipificación de las conductas sancionables, medidas sancionadoras, procedimiento para el enjuiciamiento, garantías en la ejecución de las medidas por parte de ls administraciones y garantías de la detención.

Por ello, Gil-Robles señaló como "muy importante" que una nueva ley en materia de menores infractores fije una edad mínima hasta la cual se presuma que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales.

"No hay ningún impedimiento legal para que un menor de 16 años sea internado hoy día", afirmó el Defensor del Pueblo, quien contestó a una pregunta sobre los tipos de delitos cometidos por menores afirmando que son "de lo más variado", dsde parricidio a robo por tirón.

También resaltó la necesidad de que se regule claramente el tratamiento que se presta al menor en un centro de reforma: derecho a la educación, a la visita de padres y allegados, asistencia médica, libertad religiosa, a las comunicaciones telefónicas o por correspondencia, etc., derechos que hoy día se aplican muy desigualmente de unos centros a otros.

Asímismo, estimó necesaria la implantación de juzgados de menores, la extensión a todas las provincias de grupos e policía especializada y la creación de centros de detención específicos para menores.

(SERVIMEDIA)
09 Jul 1991
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